Sentencia nº DJBA 156, 67; AyS 1998 VI, 300 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1998, expediente L 72104

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.104, "Zardi, A. y otros contra Municipalidad de V.L.. Sumarísimo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº1 de San Isidro condenó a la Municipalidad de V.L. a reinstalar en sus puestos de trabajo a A.W.Z., A.N.M. y M. de los A.D., con más los salarios caídos desde el 30-IX-94 hasta su efectiva reincorporación. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio dispuso la reinstalación en sus puestos de trabajo de los agentes Z., M. y D., quienes habían sido declarados cesantes a partir del 30-IX-92, encontrándose por entonces vigentes sus mandatos gremiales. Asimismo condenó a la comuna a abonar a los actores el pago de los salarios caídos desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectiva reincorporación.

    Z. y M. habían sido electos delegados de personal por el período comprendido entre el 12-XII-90 y el 12-XII-92, y D. delegada suplente al congreso de la Federación de Sindicatos Municipales por el mismo lapso.

  2. La Municipalidad de V.L. denuncia ante esta Corte la violación del art. 52 de la ley 23.551. A mi modo de ver le asiste razón.

  3. El mencionado ente comunal dispuso la cesantía de los actores Z., M. y D. el día 30-IX-92 siendo que a esa fecha mantenían vigencia sus mandatos gremiales. Ello así en razón de que Z. y M. habían sido electos delegados de personal por el período 12-XII-90 al 12-XII-92 y D. había sido designada delegada congresal suplente por igual período.

    De conformidad con la ley de asociaciones sindicales y la doctrina legal vigente, si el empleador incurre en violación de la estabilidad sindical de sus empleados, el art. 52 de la ley 23.551 otorga a los trabajadores amparados por las...

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