Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121776

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.776 "Z., C.A. contra R., G.. Desalojo falta de pago".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un juicio de desalojo iniciado por C.A.Z. y continuada por su cesionario J.P.C. confirmó la decisión dela quoque, a su turno, hizo lugar a la demanda seguida contra G.R. y M.L.D., esta última ocupante del inmueble en cuestión junto a sus hijos menores (v. fs. 108/110 y 167/171 vta.).

    Frente a ello, la señora D. dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 180/183), el que fue concedido (v. fs. 195).

  2. Pasando a analizar la vía intentada, es del caso recordar que la nulidad extraordinaria sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas Ac. 99.055, "F.", resol. de 10-6-2009 y C. 110.656, "Archimio,", resol. de 2-2-2011).

    En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que en el mismo, el interesado tan solo se ha limitado a mencionar la deducción de la vía en los términos del art. 296 del Código de Procedimiento citado, refiriendo en su encabezado los arts. 161, 168 y 171 de la Constitución...

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