Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2020, expediente Rl 124866
Presidente | Kogan-Torres-Pettigiani-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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ZARCO GUSTAVO CHRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida por G.C.Z. y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Asimismo, impuso las costas en el orden causado, a excepción de los honorarios de los peritos a cargo de la accionada (v. fs. 230/235 vta.).
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Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 16-X-2019), el que fue concedido por ela quocon fecha 21-X-2019.
En su presentación relata los antecedentes de la causa y cita las normas que considera vulneradas. En sustancia, se agravia de la imposición de las costas por su orden.
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El recurso no prospera.
III.1. De modo liminar corresponde señalar que el interesado no ha demostrado que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141).
En efecto, al mencionar los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado, el impugnante no sólo omitió establecer cómo estaría representado el valor de lo cuestionado ante esta instancia, sino que tampoco cuantificó su importe.
Lo expuesto evidencia que la compareciente no demostró el cumplimiento del requisito esencial normado en el mencionado art. 278, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial, falencia que no puede ser salvada por esta Corte, que -al respecto- expresamente ha declarado que recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la carga de acreditar que el valor de lo cuestionado excede la cuantía mínima fijada por la ley como recaudo de su admisibilidad (causas L. 108.334, "M.S., sent. de 22-VIII-2012; L. 117.205, "B., sent. de 16-X-2013; L. 119.030, "O., resol. 2-XII-2015 y L. 122.894, "Casa", resol. de 14-VIII-2019).
Siendo ello así, la admisibilidad del remedio procesal en examen, solo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.
En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del...
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