Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Mayo de 2020, expediente CIV 060262/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

ZARCAM S.A. c/ CINCOVIAL S.A. s/ daños y perjuicios

(N°60.262/2.017)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulado: “ZARCAM S.A. c/ CINCOVIAL S.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L.,

dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 205/231 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a Cincovial S.A. a abonar a la parte actora la suma de $525.815,88.-, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se cuente con liquidación aprobada.

Apelaron ambos litigantes, pero a fojas 251 la demandante desistió de su recurso.

La accionada, por su parte, presentó la expresión de agravios a fojas 252/265. En primer lugar disiente con la normativa aplicada para decidir la contienda, sosteniendo que no corresponde que se juzgue bajo el amparo de la ley de defensa del consumidor. Posteriormente plantea que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba, por Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

entender que del material probatorio reunido en la causa no se ha logrado determinar la forma en que ocurrió el accidente descripto en la demanda. Dentro del agravio volcado con relación a la responsabilidad cuestiona, además, el lucro cesante. Para finalizar –

dice- que subsidiariamente rechaza la indexación sobre el rubro daños materiales, y se alza contra la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

La parte actora a fojas 267/270 contestó los agravios de su contraria y solicitó la deserción de su recurso por no haber cumplido con el recaudo de efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia.

II – Responsabilidad Adelanto desde ya que la críticas de la recurrente respecto a la responsabilidad no tendrán éxito. Es más, de ser estrictos habría que considerar desierto el recurso en este punto. No formula una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino que se limita a plantear su disenso con lo decidido. Solo con esfuerzo, y criterio de amplitud en cuanto a su consideración, puede interpretarse que las mentadas quejas cumplen con el imperativo procesal que prescribe el artículo 265 del Código de forma.

Sin perjuicio de ello, y en pos del derecho de defensa de las partes, me adentraré al tratamiento de los supuestos agravios profesados por la recurrente.

Recordemos que en el escrito de inicio la parte actora relató que el día 25-10-2016 alrededor de las 13:45 hs. un empleado de su empresa se encontraba conduciendo el Tractor (por la fotos agregadas a la causa entiendo que debió querer decir camión) marca M.B., dominio ONF-227, junto con un semi-remolque dominio OUY-298 (ambos de su propiedad), por la Ruta Nacional N°9

en el kilómetro 326 –que se encuentra concesionada a favor de Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Cincovial S.A.- cuando, mientras circulaba por la mano lenta de la ruta, luego de superar la cabina de peaje apostada en el km. 340

(Carcarañá-Autovía Rosario), el conductor, de manera repentina, se encuentra con un impresionante cráter en la ruta que le hace perder el control de las unidades. Agregó que pese al esfuerzo del chofer por recuperar el control, debido a la gran magnitud del pozo, no pudo evitar impactar contra un camión -dominio FYO-873-, que se encontraba estacionado a la vera del camino; por lo que, como consecuencia de ello, el rodado de gran porte golpeó contra el lateral trasero izquierdo del dominio FYO-873, enganchándose a éste último y desplazándose hacia la izquierda, terminando en un zanjón en posición en efecto tijera. Imputa la responsabilidad del siniestro a la demandada, en su condición de concesionaria vial.

Por su parte, citada que fue Cincovial S.A. no contestó

demanda, habiendo sido declarada rebelde a fojas 61, estado en el que cesó ante su presentación a fojas 75.

Sobre este marco factico, el señor juez de grado consideró que ha existido entre las partes una relación de consumo en la que medió una obligación de seguridad a cargo de la demandada -en su rol de concesionaria vial-, por lo que juzgó que con la constatación de que el daño ocurrió en el marco de una relación de consumo basta para poner a cargo del proveedor la obligación expresa de seguridad que imponen los artículos 42 de la Constitución Nacional y 5 de la ley 24.240 para tener por configurada la responsabilidad.

Luego de un detallado análisis de la prueba rendida en la causa, el sentenciante tuvo por acreditado el mal estado de la calzada invocado y que a raíz de ello el conductor del camión perdió el dominio del automotor, lo que entendió configuró una clara violación del deber de seguridad oportunamente contraído por la demandada,

Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

por lo que la condenó a resarcir los daños padecidos por la parte actora.

En la especie, debo decir que no obstante la disconformidad manifestada con relación a la decisión atacada, los argumentos expresados por el recurrente carecen de aptitud para sustentar la revocación que se pretende por no rebatirse con contundencia jurídica los fundamentos de la decisión que se cuestiona ni demostrar lo erróneo del pronunciamiento.

Respecto a la queja expuesta con relación a la aplicación de la ley de defensa del consumidor, destaco que –a mi entender- la normativa en cuestión es a la que corresponde recurrir para decidir el caso.

Hace ya mucho tiempo, como juez de primera instancia,

he abordado ampliamente esta cuestión en el caso “Serrano c.

Concesionaria” (10-2-2004). Si bien en aquel supuesto el accidente ocurrió como consecuencia de la aparición de un animal (porcino)

suelto, la ruta también se encontraba concesionada, razón que llevó a encuadrar la acción en una típica relación de consumo; tal como posteriormente lo entendió por mayoría el máximo tribunal (ver “F. y otros c/ V.I.C.O.V.S.A...

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