Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 005582/2009/8

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 -Sec. 27.

5582/2009/8 Z.R.D. c/ ALEMARSA S.A.C. s/ ORDINARIO s/

RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la demandada Alemarsa S.A.C. L por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 1 y que interpusiera contra el decreto copiado la providencia copiada en fs. 3/4 donde la Sra. Juez a quo rechazó las excepciones opuestas y dictó la sentencia de venta hasta hacer íntegro pago al acreedor de sus honorarios en la proporción correspondiente a la imposición en costas a cargo de la aquí recurrente (15%), esto es, la suma de $ 670,50 con más sus intereses y costas. Ello con fundamento en que el monto involucrado era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida en el art. 242 in fine CPCC (texto instituido por la ley 26.536).-

  2. ) Ésta última adujo que se distorsionaba el principio de inapelabilidad que excluye de la regla general a cuestiones relativas a estipendios regulados. Indicó que la providencia apelada causaba a su parte un gravamen imposible de reparación ulterior pues la cautelar carecía de los requisitos legales exigibles.-

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28608939#159891619#20160822114724070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) Sentado lo anterior, señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la cuestión incidental vinculada con la ejecución de estipendios profesionales mereció el decreto del 27.05.16 (ver copia de fs. ¾), el respectivo recurso fue interpuesto el 07.06.16, habiendo sido denegado el 16.06.16.

    Paralelamente, la ley 26.536...

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