Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Noviembre de 2018, expediente FCB 034047/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ZARAZAGA, J.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 1 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ZARAZAGA, J.N. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 34047/2015/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por el doctor F.E.J.- apoderado de los accionantes (fs. 123)- y por el Estado Nacional- Min. de Defensa- FAA-; D.. L.D.A.G. y D.d.C.M. (fs. 122), en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2018,

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.–.L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por el doctor F.E.J.-

    apoderado de los accionantes (fs. 123)- y por el Estado Nacional- Min. de Defensa-

    FAA-; D.. L.D.A.G. y D.d.C.M. (fs. 122),

    en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por el señor Juez Federal del Juzgado N° 2 de esta ciudad, que hizo lugar al reclamo efectuado por los señores J.N.Z., G.C.N. y C.G.G., en contra del Estado Nacional- Minis. De Defensa- F.A.A., y en consecuencia ordenó que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material”, o como “Suma Fija” dispuestos por el Decretos N° 1305/2012, y sus actualizaciones, Decretos N° 245/2013 y 855/13

    según corresponda en cada caso en particular- les sean liquidados como “remunerativos Fecha de firma: 01/11/2018

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    y bonificables” los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Asimismo, dispuso que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y con más el plus del 1,5% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/2015. A partir del 01/08/2015 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por su parte, impuso las costas a la demandada (art. 68, párrafo del CPCCN),

    difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello.

  2. Previo a todo, cabe aclarar que elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal y puestos los mismos a despacho a fin de que las partes expresen agravios conforme al art. 259 del CPCCN, la parte actora dejó vencer el plazo conforme lo certificado por el S. actuante a fs. 137, declarándose desierto el recurso incoado por dicha parte.

    En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fondo, surge que la misma expresó agravios a fs. 128/131 vta,

    sosteniendo que la sentencia recurrida importa una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1305/12 y actualizado por Decreto N° 245/2013. Señala que las compensaciones objeto del presente reclamo, han sustituido los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93, pero que no surge de la norma ni de las constancias de la causa, que los suplementos establecidos por el Decreto N° 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal a la totalidad del personal de un mismo grado. Alega asimismo, que agravia a su representada el carácter remunerativo y bonificable que pretende la accionante con el que fueron otorgados los adicionales, al no encontrarse en la normativa el carácter general o permanente de las mismas, por lo que a su entender la sentencia adolece del vicio de razón suficiente. Por último, cuestiona las costas impuestas a la demandada Fecha de firma: 01/11/2018

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “ZARAZAGA, J.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

    DE SEGURIDAD”

    conforme al art. 68, pte. Del CPCCN y, el régimen de intereses dispuesto por el a quo.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 132/136

    vta., al que me remito por razones de brevedad, quedando la causa en condiciones de resolver.

  3. Trabada así la Litis, corresponde analizar la procedencia del reclamo efectuado por la parte demandada respecto de: a) los suplementos creados mediante Decreto N° 1305/12, b) la imposición de costas dispuesta por el sentenciante, y c) el régimen de intereses fijado por el A quo.

    Los accionantes, afirman que los suplementos establecidos por...

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