Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 107162/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 10.7162/2.013, “ZARAUZA, M.E. c/

SUCESION DE B.M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 51 Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ZARAUZA, M.E. c/ SUCESION DE B.M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - La sentencia de grado (fs.215/224) rechaza la demanda interpuesta contra el Consorcio de Propietarios Aristóbulo de Valle 445/447, con costas en el orden causado. Hace lugar a la demanda entablada y condena a J.A.P. a pagar a la actora M.E.Zarauza una suma de dinero con intereses y las costas del proceso.

    Apelan, el codemandado P., la actora quienes expresan agravios a fs. 246/248vta. y fs.250/252, respectivamente.

    Sólo contesta la actora a fs. 254/256vta.

    Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #16508215#175564228#20170407112820648 como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica y utilizó

    ajustadamente la juez de grado.

  2. - La codemandada condenada, reprocha el encuadre efectuado de los hechos en atención a la pericia de arquitecto y los dichos de los testigos. Crítica que se extiende a un juicio de valor efectuado por el experto que expresa que el Consorcio no tiene responsabilidad porque el caño a cambiar no es una parte común del edificio.

    Refiere al articulado de la ley 13.512 y al Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio en su art. segundo incs. J), K), por tanto, los caños son parte común del edifico.

    Por último, reprocha los resarcimientos otorgados que reputa exagerados y solicita la revocación de la sentencia y la imposición de la responsabilidad íntegramente al Consorcio de Copropietarios.

    La actora, critica el...

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