Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 001275/2008/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 1275/2008 AUTOS: “Z.J. DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL-M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
Contra la sentencia obrante a fs. 54, en la que se rechaza la defensa de prescripción interpuesta por la accionada y hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir el los montos que correspondan en virtud del decreto 1897/85, y Res. 500/85, a la vez que impone las costas a la vencida y reguló los honorarios, la accionada interpuso recurso de apelación, que fuera concedido a fs. 59 y sustentado a fs. 65/67.
II.
Respecto la prescripción, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, toda vez que la resolución aludida no fue publicada en el Boletín Oficial, y no se ha acreditado en autos que la actora haya tomado conocimiento de aquélla con antelación a la fecha de interposición de la demanda.
El criterio que aquí se sustenta se compadece con el sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en la causa "A.B.L. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Retiro Militar" fallo plenario del 19/10/93, a cuyas consideraciones USO OFICIAL corresponde remitirse en razón de brevedad.
III.
Cabe consignar que la cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "M.M.H. c/Estado Nacional -
Ministerio de Defensa s/Cobro de Pesos" F. 312:787 del 06.06.89 y "A. de Petrecca Beatriz L.
c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Cobro de Pesos" F. 316:1749 del 05.08.93, y por lo tanto, corresponde aplicar la doctrina que surge de dichos pronunciamientos.
En el segundo de dichos precedentes el Alto Tribunal sostiene: "Las sumas otorgadas al personal militar en actividad, en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85, y la resolución del Ministerio de Defensa n° 500/85, no tienen naturaleza de préstamo sino de gratificación, de modo que al integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de la ley 19.101, deben recibirlas también los militares retirados".
Cabe recordar, lo sentado por el Alto Tribunal en el primero de los fallos citados en el cual se consigna que "Es una de las características del contrato de mutuo la obligación del mutuario de restituir igual cantidad de cosas, o de la misma especie y calidad, que...
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