Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 070469/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 70469/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81654 AUTOS: “ZARATE, VERÓNICA ANDREA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora, por cuanto a su entender, la pericia médica obrante en la causa resulta contradictoria e infundada y solicita como medida para mejor proveer la remoción de la perito actuante y nuevo sorteo de perito médico a fin se expida por los dolores persistentes en la mano derecha de la actora. Sin embargo, la tesitura recursiva del quejoso se sustenta en el dolor actual, la dificultad para cerrar normalmente la mano y la pérdida de fuerza (ver fs.

110/112).

Para tratar los agravios, es menester señalar en primer término, que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado previamente, si bien la apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la pericia médica, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir las razones expuestas en origen respecto al análisis del dictamen médico agregado a la causa y la falta de argumentos que indiquen que la perito incurrió en error o uso inadecuado de las técnicas de su profesión, elemento que habilitaría al juzgador para apartarse de lo informado por el auxiliar técnico (ver fs. 106vta.). Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

No obstante señalar que, la inspección clínica realizada al paciente es justamente la tarea que debe desarrollar el perito médico designado de oficio. De hecho en su informe la perito médica realiza su dictamen teniendo en cuenta la batería de test realizados a la actora que no arrojan las anomalías indicadas en la demanda. No puede olvidarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR