Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente p 129646

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.646, "Z.T., M.A. s/ recurso de Queja en causa n° 81.236 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de junio de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de M.A.Z. y ampliado luego por su letrado de confianza, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Tandil que lo había condenado a la pena única de prisión perpetua, multa de once mil pesos ($11.000), inhabilitación, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, mediar violencia de género y emplear un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (causa n° 2180, víctima M.F.P.; y de la pena única fijada en la causa n° 2226 de ocho años y seis meses de prisión abarcativa de la pronunciada en la causa n° 3469/2462 del Juzgado en lo Correccional n° 1 de Tandil de un año y seis meses de prisión como autor responsable del delito de abigeato; y de la establecida en la causa n° 1802 del citado Tribunal de siete años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000) e inhabilitación para portar armas por el término de catorce años, por encontrarlo autor responsable de los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real con abigeato agravado (v. fs. 139/161 con relación a fs. 9/47 vta.).

El señor defensor particular, doctor D.R.G.G., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 170/185 vta.), que el órgano intermedio declaró inadmisible por considerar que los agravios invocados como de naturaleza federal a los cuales refirió, no habían sido desarrollados con la suficiencia técnica necesaria para sortear los límites del art. 494 del Código Procesal Penal (v. fs. 185/187 vta.).

La queja presentada (v. fs. 222/228 vta.) fue concedida parcialmente por la resolución de esta Corte que obra a fs. 233/235, sin que al respecto haya sido expresada disconformidad alguna de la parte. Por un lado, este Tribunal desestimó el tramo dirigido a controvertir la inadmisibilidad declarada por el órgano revisor; de otro, el recurso fue concedido con relación a la parcela fundada en la aplicación errónea del art. 80 inc. 11 del Código Penal sobre la que no había mediado pronunciamiento del a quo.

Oído el señor P. General (v. fs. 246/249), dictada la providencia de autos (v. fs. 250) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.C. quedó indicado en la reseña de antecedentes, el conocimiento de esta Corte ha quedado ceñido al reclamo vinculado con la aplicación de la calificante prevista en el art. 80 inc. 11 del Código Penal; con lo cual, cualquiera sea la decisión que se adopte a ese respecto, sin perjuicio de otras posibles consecuencias, no gravita en la pena de prisión perpetua impuesta a M.Z., ya que permanece enhiesta su condena por el homicidio de F.P., agravado por la relación de pareja que mantenía con ella y el empleo de un arma de fuego; delito que resultó concursado realmente con el de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, habiéndose aplicado la pena menos gravosa referida, no obstante lo que determina para estos supuestos el art. 56 del Código citado.

Con esa aclaración, coincido con el dictamen de la Procuración en que el motivo de agravio que sorteó la admisibilidad no prospera (v. fs. 246/249).

  1. La defensa sostiene que el Tribunal de Casación convalidó el encuadre legal que cuestiona sin examinar adecuadamente las objeciones planteadas, y sin que por tanto haya quedado comprobado que el acusado dio muerte a M.F.P. por su condición de mujer y en un contexto de violencia de género, que "...por lo general son la culminación de una serie de eventos previos, de humillaciones, amenazas, violencias y sometimiento, que [...] deben estar comprobadas y específicamente deben exhibir que no fueron un acto aislado sino conclusión de una situación de violencia previa" (fs. 214 vta.).

    Argumenta que la solución contraria sostenida en el fallo que impugna halla basamento en testimonios falaces y prescinde de la consideración de la serie de datos que refiere: 1) que la mencionada víctima nunca denunció supuestas lesiones sufridas con anterioridad, por lo que no hubo sobre ello constatación médica alguna; 2) que ninguno de los testigos presenció la presunta golpiza, ni pudo precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían...

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