Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 000377/2020
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 377/2020/CA1 – S.I. – Sec.2
Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 377/2020/CA1, caratulado: “ZARATE, SILVIA
GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES s/ AMPARO LEY 16.986”, venido
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 134/137 contra la regulación de f. 132.
CONSIDERANDO:
1ro.) Que la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios del Dr.
R.D. en su carácter de patrocinante de la parte actora, en 27 UMA (22 por el
principal más 5 por la medida cautelar concedida), equivalentes a la suma de $94.797,
conforme los arts. 14, 16, 19, 29, 37, y 51 de la ley 27.423 y Ac. 36/2020 CSJN, con
más el correspondiente aporte de ley, los que fueron apelados por altos por el
apoderado de la demandada (fs. 132, 134/137).
2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el
presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la
tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en cuenta la calidad de la labor
desarrollada, complejidad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable
trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y trascendencia
económica y moral que para el interesado revista.
Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es
correcta la cantidad de 22 UMA fijada para el proceso principal mas no así la cantidad
de UMA estimada por la medida cautelar, la que debería elevarse a 7 UMA. No
obstante, ante la ausencia de recurso por bajos, se confirma la regulación practicada en
la instancia de grado.
Por lo que corresponde confirmar los honorarios del Dr. Raúl
Donnari, por su labor en la instancia de grado en 27 UMA, adecuándolo al nuevo valor
de la UMA ($3.862; conf. Ac. nro. 1/2021 CSJN) equivalentes al día de la fecha a
$104.274.
3ro.) A las sumas estimadas corresponde adicionar el 10% en
concepto de aporte previsional (conf. art. 12 inc. a de la ley 6.716) y, de corresponder,
el porcentaje relativo al IVA.
Fecha de firma: 08/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 377/2020/CA1 – S.I. – Sec.2
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de
apelación interpuesto por altos, y en consecuencia, confirmar los honorarios...
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