Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2021, expediente FBB 000377/2020

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 377/2020/CA1 – S.I. – Sec.2

Bahía Blanca, 8 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 377/2020/CA1, caratulado: “ZARATE, SILVIA

GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES s/ AMPARO LEY 16.986”, venido

del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 134/137 contra la regulación de f. 132.

CONSIDERANDO:

1ro.) Que la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios del Dr.

R.D. en su carácter de patrocinante de la parte actora, en 27 UMA (22 por el

principal más 5 por la medida cautelar concedida), equivalentes a la suma de $94.797,

conforme los arts. 14, 16, 19, 29, 37, y 51 de la ley 27.423 y Ac. 36/2020 CSJN, con

más el correspondiente aporte de ley, los que fueron apelados por altos por el

apoderado de la demandada (fs. 132, 134/137).

2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el

presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la

tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en cuenta la calidad de la labor

desarrollada, complejidad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable

trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y trascendencia

económica y moral que para el interesado revista.

Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es

correcta la cantidad de 22 UMA fijada para el proceso principal mas no así la cantidad

de UMA estimada por la medida cautelar, la que debería elevarse a 7 UMA. No

obstante, ante la ausencia de recurso por bajos, se confirma la regulación practicada en

la instancia de grado.

Por lo que corresponde confirmar los honorarios del Dr. Raúl

Donnari, por su labor en la instancia de grado en 27 UMA, adecuándolo al nuevo valor

de la UMA ($3.862; conf. Ac. nro. 1/2021 CSJN) equivalentes al día de la fecha a

$104.274.

3ro.) A las sumas estimadas corresponde adicionar el 10% en

concepto de aporte previsional (conf. art. 12 inc. a de la ley 6.716) y, de corresponder,

el porcentaje relativo al IVA.

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 377/2020/CA1 – S.I. – Sec.2

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de

apelación interpuesto por altos, y en consecuencia, confirmar los honorarios...

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