Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 015634/2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 23 - Sec. 46 15.634 / 2014 pm Z.S.O.c.O.R.M.C.D.N.B.S. Y OTRO s/ TERCERIA Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló S.Y.Z.V. la resolución dictada a fs.

    427/30 en cuanto declaró inaplicable el art. 44 CPCC y desestimó su planteo de sustitución de parte, como así también que se lo habilitara a participar como tercero adhesivo simple.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 435/39, los que fueron contestados por el demandado O. a fs. 441/43.-

  2. ) De las constancias de autos surge que S.O.Z. promovió

    demanda de tercería contra R.M.O. y N.B.D., con fecha 19/10/2012, invocando -para ello- la existencia de un boleto de compraventa datado el 01/10/2004, mediante el cual su parte habría adquirido de la codemandada mencionada en último término (N.B.D.) el inmueble objeto de la litis, con absoluta y plena buena fe, habiendo abonado el total del precio y obtenido la inmediata posesión de aquél (véase fs. 14 y vta. del escrito inaugural).

    El inmueble en cuestión fue embargado el 31/10/11 en el marco de los autos “O.R.M.c.D.N.B. y otro s/ ejecutivo”.-

    Sustanciada la demanda con O. y D., se abrió a prueba el expediente, trámite en el cual, a raíz de un informe del Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad surgió que el bien fue escriturado 23/8/12 a favor de S.Y.Z.V. , hijo del actor.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23093335#245265485#20191003094927898 Frente a ello, y luego de ciertas presentaciones del codemandado O., S.Y.Z.V. se presentó en autos a fs. 312/3, solicitando su incorporación al proceso a través de la sustitución de parte respecto del tercerista en los términos del art. 44 CPCC, y en subsidio su intervención como tercero coadyuvante en los términos del art. 190, inc. 1 y 91 CPCC. Señaló que el inmueble objeto de esta tercería había sido vendido por D. a su padre mediante el boleto de compraventa base de esta acción, habiéndole entregado también un poder irrevocable para que Z. escriturara el bien a su nombre o, a nombre de quien quisiera, habiendo finalmente escriturado el inmueble a nombre del recurrente.

    El demandado se opuso a la incorporación de Z.V. en los términos solicitados.

    El juez de grado, en la resolución apelada consideró que no era aplicable el art. 44 CPCC al caso de autos pues éste contemplaba los supuestos en que la enajenación o cesión respecto de bienes o derechos objeto del litigio tuviera lugar con posterioridad al inicio del pleito, y no en tiempo previo como ocurrió en este proceso. Ello pues, de la escritura copiada a fs. 308/10, surge que el 23/8/12, es decir, casi dos meses antes de que S.O.Z. interpusiera la tercería (19/10/12), este último, invocando ser apoderado de N.B.D. en virtud de un poder especial irrevocable, le transfirió a su hijo y que es quien aquí pretende sustituirlo como...

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