Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 015634/2014

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

15634/2014 Z.S.O. c/O.R.M. c/ DELGADO NORMA s/ EJEC Y OTRO s/ TERCERÍA Buenos Aires, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 245/7 en la que la juez de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la demandada en lo relativo a la ampliación de la fianza ordenada en la especie, resolviendo intimar al actor para que en el plazo de diez (10) días incrementase el monto de la fianza en la suma de $ 100.000, bajo apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones caratuladas: “O., R.M. c/D.N.B. s/ ejecutivo”, Expte. n° 55988/2009.

    Los agravios del recurrente obran desarrollados a fs. 278/9, habiendo sido contestados a fs. 281/4.

  2. ) El tercerista se quejó de lo decidido en la anterior instancia por considerar que la resolución de la Magistrado a quo resultaba arbitraria e ilegítima, toda vez que no existía fundamento alguno que justificase la quintuplicación de la fianza oportunamente depositada por su parte. En ese marco, señaló que semejante exigencia constituía un claro abuso jurisdiccional, una imposición completamente antojadiza y desproporcionada, imposible de afrontar por su persona, ocasionándole el consiguiente estado de indefensión y violentando de manera flagrante e irreparable Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23093335#151853168#20160509090814795 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sus garantías constitucionales al debido proceso legal, su defensa en juicio y la igualdad de las partes. Destacó que, más allá de la argumentación vertida por el codemandado O., no se presentaba en el caso concreto ninguna nueva circunstancia que alterase o modificase la situación de hecho existente hasta el momento y que justificase el desmesurado aumento de la fianza sub-examine; ello así, máxime cuando el inmueble de marras continuaba igualmente embargado a las resultas del presente incidente, manteniendo indemne al codemandado O. respecto de su crédito originario y de su eventual o consecuente derecho indemnizatorio derivado de los presentes actuados. Enfatizó así el apelante que la decisión de la a quo de quintuplicar y elevar a $ 100.000 el monto de la fianza, agraviaba de manera gravísima e irreparable a su parte, toda vez que, en la práctica, la condenaba a abandonar el trámite de las presentes actuaciones atento su imposibilidad material de afrontar el pago de semejante garantía. Solicitó, en ese contexto, el tercerista que se revocase la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravio y, por ende, se dejase sin efecto el incremento de la fianza allí dispuesta, requiriendo, en subsidio, en la hipótesis de que se compartiese el criterio de la anterior sentenciante, se ordenase reducción de aquélla a un valor...

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