Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 84683

PresidenteNegri-Salas-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

Contra el pronunciamiento obrante a fs.136/147 (del expediente del Tribunal de Casación Penal) interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el Sr. Defensor particular del imputado R.C.Z. (fs.166/169 vta.).

Denuncia violación de los arts.81 inc.2° (“rectius” art.80 inc.2 del Código Penal) del Código Penal y 210 del Código de Procedimiento Penal -ley 11.922-.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, la defensa, so pretexto de plantear una cuestión de fondo, en realidad cuestiona la falta de prueba del elemento subjetivo implícito en la alevosía lo que robustece con la cita del art.210 del Código de Procedimiento Penal -ley 11.922-, tópico éste que resulta ajeno a la vía intentada (Conf. D.. de V.E. en Ac.84.272 I. 25-9-02).

Por lo brevemente expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de mayo de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S., G., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.683, “Z., R.C.. Homicidio calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás que condenó a R.C.Z. a la pena de prisión perpetua, por ser autor responsable del delito de homicidio calificado por alevosía.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

  1. - El Tribunal de Casación resolvió que: “En el plano subjetivo, la alevosía no necesariamente requiere premeditación, antes bien, basta para la agravante que la voluntad homicida se haya motivado en el aprovechamiento de la indefensión...

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