Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2011, expediente 36.105/07

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 36105/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86485 CAUSA NRO. 36105/07

AUTOS: “Z.R.R. c. La Delicia Felipe Fort S.A. Felfort s. despido”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Marzo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.218/223 apela la parte demandada, presentando su memorial a fs.224/230.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor, derivado del despido directo y con causa que aquélla dispusiera,

insistiendo en que la justificación de esta última ha sido materia de acreditación en autos.

Se agravia el recurrente por la valoración de las pruebas aportadas, tendientes a demostrar que el actor incurrió en la inconducta que se le endilgara para justificar su decisión rescisoria. Cuestiona también la condena al pago de la multa sustentada en el art.2 de la ley 25.323. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por considerarlos elevados.

III)- Memoro que Z., quien ingresó a prestar servicios a las órdenes de la demandada el 16 de abril de 1994, se desempeñaba en tareas de control de producción y de personal –realizando partes diarios-, y también cumplía tareas de maquinista, en el sector elaboración, hasta que la demandada resolvió despedirlo, a tenor de la comunicación de fecha 24 de abril de 2007, de cuyo texto se extrae –en lo sustancial- que la injuria que se le imputara consistió en “…haber efectuado requerimientos obscenos y condicionantes a la ex trabajadora A.A.C. según denuncias efectuada por la misma mediante telegramas y la última por escrito de fecha 18 de abril del corriente adjuntando a la misma una nota redactada de su puño y letra….” (ver fs.29). El trabajador rechazó esta causal, y desconoció la nota de referencia tanto en el intercambio telegráfico (telegrama del 30 de abril) como ante la jurisdicción (ver demanda a fs.4vta.). La nota cuya autoría se endilga al actor se encuentra agregada a fs.22. El contenido de su texto trasluce con claridad una proposición de contenido sexual, dirigida a la operaria C..

Si bien el actor la desconoció a fs.50, quedó autenticada su grafía a través de la pericia caligráfica de fs.191/196, informe que no mereciera observación alguna de las partes. La trabajadora a quien iba dirigida esa nota, remitió a la empresa el telegrama obrante a fs.95 (autenticado por el informe del Correo Argentino a fs.100), aduciendo haber sido objeto de negativa de tareas con posterioridad “…a haber sido víctima de acoso sexual por parte del supervisor de apellido Z., del sector elaboración, ante mi reiterada negativa a sus requerimientos obscenos, que ofenden mi condición de madre de dos niños menores, de mujer y esposa…”. Esa trabajadora celebró un acuerdo con la demandada y con una empresa proveedora de mano de obra, en sede administrativa, el 18 de abril de 2007 –en fecha contemporánea con el cese de Z.- dejando expresa 1

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constancia que –respecto de la aquí demandada- se imputaba el importe abonado a daño moral y daños y perjuicios por las conductas de un superior –Sr. Z.- que denunciara la trabajadora en el intercambio telegráfico y que respaldara con la documentación que entregó a la empresa (ver fs.8 del expte. Nro.015924/2007 en copia, remitido a fs.102 por el SECLO).

Declaró en calidad de testigo, propuesto por la parte demandada, el Sr.Rossi (fs.117/118), gerente de producción y superior del actor, quien relató que aquél fue despedido por haber protagonizado un acto de indisciplina con una operaria que estaba trabajando “por agencia”, que la operaria se comunicó telefónicamente con el testigo para informarle que su “no incorporación” a trabajar obedecía a una decisión del actor, porque ella no había aceptado...

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