Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rp 126963

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1126

P. 126.963-RQ - “Z., R.M. s/ Recurso de queja en causa N° 51.236 del Tribunal de Casación, Sala III”.

///Plata, 1 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.963-RQ, caratulada: “Z., R.M. s/ recurso de queja en causa N° 51.236 del Tribunal de Casación, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal -mediante decisión del 6 de diciembre de 2013- acogió parcialmente el embate de la especialidad y -obliterando una de las severizantes de la pena- condenó a R.M.Z. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas en orden al delito de robo calificado por el empleo de arma manteniendo la declaración de segunda reincidencia a su respecto (v. fs. 54/61 vta.)

  2. Impuesto de esa decisión, el Señor Defensor ante la instancia Casatoria, instó ante aquella sede la aclaración del error material sobre el alcance dado al planteo vinculado a la reincidencia, en los términos del art. 109 del C.P.P. (v. copia del escrito a fs. 68).

  3. Rechazado el planteo por ela quo(v. copia de la resolución a fs. 69/70) el doctor I.J.D.N. dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que -declarado inadmisible por el órgano intermedio- motivó la presentación directa en examen -v. fs. 90/92 vta. -(cfe. art. 486 bis, C.P.P., t.o. ley 14.647).

    Luego de aludir a los recaudos formales de su intento, censuró la el auto que obturó el acceso a esta instancia, argumentando -en lo que aquí interesa- que la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal denegó el remedio incoado equívocamente, pues lo hizo en el entendimiento de que la impugnación extraordinaria objetó la resolución aclaratoria que, como tal, no resulta sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.

    En esa línea argumental, luego de explicar que la defensa creyó conveniente incoar -de modo previo al recurso extraordinario- un remedio tendiente a enmendar lo que consideró un yerro material para que el órgano recurrido complete la sentencia evitando un eventual dispendio jurisdiccional, recordó (con cita de pronunciamientos de esta Suprema Corte) que la aclaratoria constituye un remedio previo a la interposición de los recursos extraordinarios y que en virtud de ello no resulta extemporáneo el recurso presentado una vez resuelta la misma (v. fs. 92, segundo párrafo).

    En contra de la parcela de la decisión que le negó legitimación porque el recurso de la defensa oficial se dirigió contra un pronunciamiento diverso del señalado por el imputado sostuvo que “tal como surge de los antecedentes, Z. manifestó su voluntad impugnativa en cada oportunidad que tuvo respecto de cada resolución dictada por el TCP” (v. fs. 91 vta.).

    Adujo -para más- que el reproche efectuado por el anterior juzgador en orden a que el contenido de la aclaración no se correspondió con el de la impugnación efectivizada ulteriormente, no debió enervar la admisión de la vía en “tanto resultaría un sinsentido exigir la continuación de un agravio sobre el que a la fecha ya se han expedido los Superiores Tribunales al sólo efecto de habilitar la vía para el tratamiento de otros agravios” (v. fs. 92 vta., segundo párrafo).

  4. Lleva razón el quejoso.

    1. De las copias adunadas a la presentación directa surge que con fecha 6 de diciembre de 2013 el tribunal intermedio hizo lugar parcialmente al embate casatorio incoado por la defensa de Z., obliteró una de las pautas aumentativas de la pena ponderadas por el juez de la instancia y asumiendo competencia positiva impuso pena al nombrado manteniendo en lo demás la sentencia de grado (v. fs. 54/61 vta.)

      A fs. 66 obra agregada la copia de notificación de la defensa que, habiendo entrevistado al causante acompañó también la constancia de la manifestación del encartado de “no encontrarse de acuerdo con lo resuelto” (v. copia del acta de fs. 67).

      En función de ello -y tal como lo ha puesto de manifiesto el quejoso- la defensa oficial interviniente consideró necesario -de modo previo a impetrar la vía extraordinaria- solicitar la aclaración de uno de los puntos de la sentencia casatoria, con el objeto de no introducir planteos impertinentes en una eventual impugnación ulterior en esta instancia (v. copia de la aclaratoria de fs. 68).

      Notificado de la desestimación de su intento (v. copia fs. 76) acudió por la vía normada en el art. 494 del ritual a los fines de canalizar la vocación recursiva de su defendido (v. fs. 73/75).

    2. Ela quoconsideró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque “la resolución del 16 de octubre de 2014 [que desestimó la aclaratoria] no es susceptible de recurso alguno toda vez que no constituye una sentencia definitiva o equiparable” (v. auto de fs. 82/83 vta., punto 3, segundo párrafo).

      A mayor abundamiento señaló además que el defensor no plasmó la voluntad recursiva del incuso habida cuenta de que se dirigió “contra un pronunciamiento diverso del señalado por Z., siendo además que respecto de este líbelo el plazo establecido en el...

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