ZARATE, PILMAYQUEN JAZMIN c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 052541/2022/CA001
Número de registro49

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

52541/2022

ZARATE PILMAYQUEN, JAZMIN c/UBA – LEY 24521 s/ AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023. BRP

  1. Que, por sentencia de fecha 16/12/2022, el Sr. Juez de primera instancia,

    declaró abstracta la cuestión sometida a su decisión, con costas en el orden causado en atención a los fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló y fundó la parte actora el 19/12/2022.

    Se quejó respecto a la distribución de costas en el orden causado establecida por el Sr. Juez de primera instancia, manifestando que no hay razón alguna que justifique las costas por su orden, ya que hay con claridad una parte vencida por su accionar tardío e injustificado que motivó el presente reclamo.

    Asimismo, manifestó que la conducta de la demandada dejó sin diploma al amparista por más de dieciséis meses, en los que perdió infinidad de oportunidades académicas y laborales.

  3. Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr. esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº 41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C., C.D. c/ Aguas Argentinas S.A

    y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).

  4. Que, de las constancias de la causa surge que:

    (a) Con fecha 30/03/2021 la amparista inicia la solicitud de expedición de Diplomas de la Facultad de Ciencias Sociales.

    (b) Con fecha 22/09/2022 la amparista inicia la presente acción.

    (c) Con fecha 28/11/2022 la parte demandada acreditó haber hecho entrega del Diploma objeto de autos el 17/10/2022.

  5. Que, en tales condiciones debe advertirse a título preliminar que, si bien la demandada hizo entrega a la amparista del diploma objeto de autos, que motivó el inicio de esta acción con fecha 22/09/2022 y sin perjuicio de los actos que han Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    mediado en el procedimiento en cuestión, lo cierto es que la autoridad administrativa demoró más de un año y siete meses en adoptar dicha conducta.

    A lo expuesto, cabe añadir, que la providencia mediante la cual se le concedió

    a la demandada 5 días para evacuar el...

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