Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2010, expediente C 103999

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.999, "Z. ,P. y otro contraC. ,L. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó el decisorio que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por el tercero citadoJ. H. , re-curso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara confirmó la decisión que había acogido la pretensión.

Para así decidir, y en lo que aquí especialmente interesa, el tribunal entendió que las constancias probatorias obrantes en las actuaciones, en especial las peritaciones médicas, daban cuenta de la ausencia de los controles clínicos, radiológicos y de laboratorio médicos requeridos en la atención de un recién nacido, como así también evidenciaban la carencia de tecnología hospitalaria apropiada al caso (fs. 656 vta.).

Precisó, asimismo, queJ.H. fue demandado por la actora quien con posterioridad, desistió a fs. 34, pero luego fue citado como tercero, por la demandada en cuya calidad contestó demanda, sin interponer la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, por lo que el alcance de la sentencia ha de afectar a los terceros citados como a los litigantes principales (fs. 657/657 vta.).

  1. Frente a tal decisión se alzaJ. H. , denun-ciando la conculcación de los arts. 94 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Hace reserva del caso federal.

    Expone que el art. 96 del Código citado dice respecto del alcance de la sentencia dictada contra el tercero, que ésta lo afectará como a los litigantes principales, pero ello no significa que esa afectación implique extender sobre ellos el peso de una condena, por lo que el alcance o afectación se refiere a que en caso de un juicio posterior de repetición no pueden revisarse cuestiones ya definidas en el proceso en que se intervino...

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