Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FPA 021005274/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005274/2013/CA1

raná, 04 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZARATE, N.L. CONTRA

ANSES Y OTRO SOBRE ACCIÓN DE INCONST”, E.. N° FPA

21005274/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 69/71, contra la sentencia de fs. 61/66 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y condena a que la ANSES incorpore al beneficio de la actora la diferencia existente entre el mismo y el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional,

conforme las actualizaciones que se vayan produciendo;

impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 72, contestó agravios la actora a fs. 73/74 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 77.

II-

  1. Que agravia a la accionada el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y argumenta que si el accionante se encuentra percibiendo su renta vitalicia previsional la ANSES es ajena a esa prestación.

    Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte y hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso, con costas.

    III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSOLIDAR

    COMPANIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., persiguiendo que se le abonen a la actora los haberes mínimos de ley y la totalidad de las diferencias de haberes respecto al mínimo mencionado con más sus intereses, en cuanto el art. 27 de la Ley 24.242, reglamentado por el Decreto 55/94 y la no aplicación del art. 5 de la Resolución Nº 327/12 dictada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, como así la normativa supranacional que invoca, reclamando concretamente la actora se le abonen los haberes mínimos de ley dispuestos...

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