Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 036522/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 36522/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41426 CAUSA Nro. 36.522/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 18 Autos: “ZARATE MARIO ENRIQUE C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 21/24 contra la resolución de fs.19/20, que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

La decisión cuestionada se funda en doctrina sentada por el Máximo Tribunal, que establece el desplazamiento de las disposiciones del Derecho del Trabajo y por ende, la aptitud jurisdiccional de este Fuero, dada que la invocación de las normas de Derecho Público Local se encuentran reservadas al conocimiento de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agregó que el actor es empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que, en el caso de autos, se tornaría aplicable lo dispuesto por el art. 2 del Código Contencioso Administrativo y T. de dicha Ciudad que determina la competencia de los Tribunales locales, de modo que siendo que se cuestionan actos administrativos emanados de sus órganos, éstos deberán ser examinados y revisados por el Juez competente de conformidad a las normas de derecho público local.

El recurrente sostiene, en lo que aquí interesa y en síntesis, que el actor en este proceso instó la demanda por cobro de diferencia de salarios y adecuación de liquidación de haberes, teniendo como objeto el pago de diferencias de salariales adeudadas por la empleadora ante la deficiente liquidación de los incrementos acordados mediante Actas Paritarias celebradas en el ámbito y al amparo de la CCT que rige la actividad, por lo cual, la cuestión debería ser analizada a la luz de los principios del derecho del trabajo, conforme la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

La índole del tema en cuestión, generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.147) y el Sr. Fiscal General se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 29.

Tal como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 Fecha de firma: 30/06/2017 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA...

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