Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 014445/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 14445/2020

AUTOS: ZARATE, LUCAS EMANUEL c/ LA FARMACO ARGENTINA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso deducido por la parte actora, dirigido a cuestionar la resolución del 25/10/2021,

mediante la cual la señora J. a quo admitió la reposición interpuesta por el codemandado A.F.S. y dejó sin efecto el embargo preventivo trabado contra él por medio de la resolución del 30/09/2021, con fundamento en que el referido coaccionado “se encuentra en concurso preventivo y en consecuencia resulta de aplicación la limitación de la aptitud jurisdiccional cautelar a partir de la vigencia de la Ley 26.086 -

más allá de la naturaleza o no post concursal que pueda revestir el crédito-”.

La naturaleza de la cuestión motivó que se diera intervención a la F.ía General ante esta Cámara y el señor F. General Interino se expidió

mediante el dictamen n.° 545/2022, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento apelado, a la luz de la normativa que rige en la especie (ley 26086), sí se hace necesario indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará

cuál es la naturaleza del crédito perseguido. Es decir, si se trata de un crédito concursal o post concursal, toda vez que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del acreedor.

Tal como señala el señor F., “en el caso a estudio, el demandante formula su pedido cautelar respecto de los rubros que individualiza en el escrito de inicio debidamente digitalizado el 06/08/2020 (ver, de dicha pieza constitutiva,

la liquidación practicada en el punto VII), originados en la desvinculación indirecta resuelta por aquél el 08/08/2018; en tanto se encuentra fuera de todo debate en el sub lite que el coaccionado en cuestión se presentó en...

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