Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 066555/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 66555/2014

Z D L, B c/ METROVIAS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

(juzg. 61)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Z D L, B c/ METROVIAS

S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2021, mi colega de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por B Z

    d L, M L Z, S L Z y S L Z contra J R A, M S.A. y N S S.A., e impuso a los accionantes las costas del proceso.

    Contra esa decisión expresaron agravios los demandantes el día 1/6/2022, los cuales han sido replicados con fecha 15/6/2022.

    Finalmente, el 8/7/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia,

    resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Al promover la demanda, los accionantes expresaron que el día 19 de octubre de 2012 a las 8:00 horas aproximadamente, el Sr. A

    A L Z (hijo y hermano de aquéllos) se disponía a trasponer el cruce de las vías del tren Ferrocarril Urquiza a la altura del paso peatonal M. y las vías del ferrocarril, E.L., de la localidad bonaerense de Hurlingham.

    En esas circunstancias, el tren n° 3037, equipo 7, procedente de la estación F.L. con destino a Lomas de San Miguel,

    guiado por el maquinista J R A, embistió al Sr. L Z, provocándole las Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    gravísimas lesiones que, lamentablemente, dieron lugar a su fallecimiento diez minutos después de su ingreso al Hospital Bocalandro de San Martín.

    Así, los demandantes imputaron a los accionados la responsabilidad civil por el siniestro ferroviario, y reclamaron la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales indicados en el escrito inicial.

  3. La sentencia de primera instancia La magistrada de la instancia anterior rechazó la pretensión,

    pues si bien consideró acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las pruebas obrantes en autos y analizó la pretendida responsabilidad de los demandados a la luz de un factor objetivo de atribución, estimó que la conducta del propio Sr. L Z fue la determinante del accidente, lo que implica la ruptura del necesario nexo de causalidad entre el hecho imputado a los accionados y los menoscabos cuya reparación se exigió en este litigio.

  4. Los agravios En esta instancia, como lo dije en el primer considerando,

    expresaron agravios únicamente los actores, quienes criticaron el encuadre normativo efectuado por la señora jueza a quo, la valoración de la prueba aportada a las actuaciones y la solución dada al litigio, a la vez que cuestionaron la falta de tratamiento de los términos convenidos en la póliza asegurativa.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo En primer lugar, cabe aclarar que como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil,

    interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta Sala, “E.,

    Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”,

    26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/

    Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N°

    59.298/2011; entre muchos otros).

  6. Análisis del memorial de agravios de fecha 1/6/2022 y la solución del caso 1. Deserción parcial del recurso El contenido de la expresión de agravios está determinado por el artículo 265 del Código Procesal, que sintetiza brevemente la constante jurisprudencia de las cámaras de apelaciones, al ordenar que deberá contener “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, constituyendo esta directiva una carga jurídica que le corresponde a quien apela. En este sentido, resulta fundamental que, en todo recurso de apelación, se encuentre presente esta “crítica concreta y razonada” como modalidad de la argumentación que persigue demostrar los errores que porta la sentencia en el ámbito fáctico o jurídico. Esa carga se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido el apelante, así como la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (CNCiv., S.B.,

    24/4/1995, E.D. 167-488, citado en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos procesales.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, H., p.

    241).

    Ahora bien, la queja de los demandantes fundada en la supuesta aplicación por parte de la primera juzgadora de las normas contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación no resiste el menor análisis, pues de la simple lectura de la sentencia se advierte que, más allá de la mención de las reglas y principios contenidos en dicho cuerpo legal, la controversia fue resuelta en función de la aplicación de la normativa de fondo vigente al momento de los hechos.

    La misma solución cabe adoptar en relación al supuesto “erróneo encuadre normativo” de la problemática, ya que las normas jurídicas cuya aplicación pretenden los apelantes son precisamente las invocadas por la Dra. V.C. fundamento de su decisión —sin perjuicio, claro está, de la aplicación de esas normas a este caso concreto, en función de las pruebas aportadas al presente proceso en particular—.

    Por ende, habré de proponer a mis colegas que se declare parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    C, en relación a las críticas señaladas en los párrafos precedentes.

    1. El rechazo de la demanda Como punto de partida, cabe tener en cuenta que tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro originado por una formación ferroviaria, a esta altura del desarrollo científico en la...

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