Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Septiembre de 2014, expediente CNT 002452/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66722 SALA VI Expediente: CNT 2452/2012/CA1 (Juzg. N° 15)

AUTOS: “Z.J.C.C./ EL RAPIDO ARGENTINO CIA.

MICROOMNIBUS S.A S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal se agravia la parte demandada según el memorial de fs. 196/197.

A su vez, la perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 194).

El actor inicia su reclamo en procura del cobro de la indemnización, multas y rubros salariales derivados del despido directo. Indica que ingresó a la demandada el 17/05/2008 desempeñándose como conductor de larga distancia.

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE C.E. que su desempeño fue normal hasta el despido operado el 30/09/2010 fundado en la imputación de la falta de un televisor en la unidad a su cargo. Sostiene haber rechazado la causal. En su contestación de demanda, la empresa sostiene que el despido se encontró justificado por cuanto el actor es responsable de los bienes a su cargo. La Sra. Jueza “a quo”, resolvió hacer lugar a la demanda en todas sus partes.

La parte demandada plantea su queja, en primer término, contra la decisión de la sentenciante de grado, en referencia al monto por el cual prospera la demanda. Sostiene que no corresponde la procedencia del rubro horas extras toda vez que no existió prueba alguna que las acredite. Adelanto que la queja debe ser rechazada.

Me explico, contrariamente a lo expuesto por la quejosa, la incidencia de las horas extras a efectos del cálculo de la base salarial, surgen de los propios libros de la empresa que fueron puestos a disposición del experto contable (ver fs. 160 – anexo I – y respuesta b a fs. 164) y que fueran parte del reclamo a fs. 64. Por lo cual, no advierto motivos que impidan tener en cuenta al rubro “horas extras” como parte de la remuneración del actor, más allá de la situación en la cual se encontró incursa la demandada en los términos...

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