Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CSS 000150/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº150/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ZARATE GERARDO Y OTROS c/ EST. NAC.-MIN. JUST. SEG. DDHH-
GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO:
La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional Ministerio del Interior
Gendarmería Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DecretoLey 22.788/83 y
del Decreto Nº 679/97; y consecuentemente, el cese de lo descontado y el reintegro de las sumas
retenidas por ese concepto, con intereses.
El J. rechazó la demanda interpuesta, desestimando, en consecuencia, el pedido de
inconstitucionalidad del DecretoLey 22.788 y del Decreto nº 679/971 La parte actora apela dicho pronunciamiento.
Cuestiona lo resuelto en torno al fondo del asuntover apelación fs 61/62.
En primer lugar, cabe señalar que, el DecretoLey 22788/83 en su art. 1 establece el aporte
previsional del personal de la fuerza en el 8%. Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en
concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello
a fin de asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad.
En efecto, en la exposición de motivos del dictado de la ley 22.788 se explicitaron las razones
que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas
previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales
sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional.
En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y
contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional
ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46 Comando en Jefe del Ejército,
sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo
determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional pertinente, el personal
de Gendarmería Nacional seguía aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349).
Ahora bien, en los autos “M. H. y otros c/ Policía Federal Argentina”...
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