Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 024578/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24578/2011 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “Z., F.F. c. Sherwin Williams Argentina I.C.S.A. y otro s. Accidente- Acción Civil”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda. Vienen en apelación la parte actora a fs. 382/384. Los peritos médico e ingeniero postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. La sentenciante de grado, tuvo por no demostrada la relación de causalidad entre el accidente denunciado por el actor y la incapacidad que presenta y, por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la vía civil intentada. Por ello, eximió de responsabilidad a las demandadas y condenó, en el marco de la ley sistémica, a la aseguradora.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20511720#252785368#20191217112442323 El recurso del actor es insuficiente para atribuir responsabilidad con fundamento en normas del Código Civil. En Acosta, S.F.c.S.M.S. y otros s. Despido (sentencia 37353 del 12.07.2010) dije que: “son cuatro los requisitos que activan la responsabilidad civil de un sujeto: un hecho que infringe un deber jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico -

    antijuridicidad o ilicitud-, que además provoca un daño a otro; la relación de causalidad entre aquel hecho y el daño ya mencionado y un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar a quien o quienes considere como responsables…”

    Del relato de la demanda surge que “…en fecha 30/04/09, el actor sufre un accidente der trabajo, mientras se encontraba trabajando en la reposición de latas de pintura…Dichas latas poseen un pequeño repulgue, que en una de las latas se encontraba sobresalido. En consecuencia, manipulando esta última, el actor sufre corte en su dedo pulgar derecho, produciéndose inmediatamente un importante sangrado”

    En el marco de la acción elegida era necesario identificar la fuente de la responsabilidad del empleador, es decir, la relación de causalidad adecuada con la actualización del riesgo o vicio de una cosa de la que sea dueño o guardián o con un hecho ilícito de aquél o de un dependiente suyo, extremos que no fueron acreditados.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20511720#252785368#20191217112442323 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII La descripción del hecho y las restantes circunstancias, según el relato de inicio, no fueron acreditadas; por ello, no resulta que la “cosa” haya adquirido, de alguna manera, una virtualidad riesgosa específica o presentara vicio alguno, que permita encuadrar la cuestión en la normativa escogida. Ello convierte al desdichado episodio en un accidente de trabajo típico, ocurrido “por...

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