Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 063161/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63161/2014 - Z.F.A. c/ APHOLOS S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

340/344vta. que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la demandada introdujo a fs. 346/348 y la actora a fs.

349/362vta., recibiendo contestaciones a fs. 364/367 y a 368/372vta., respectivamente.

II- Respecto a la cuestión principal que suscita el debate ante este Tribunal, fincada en la valoración que se efectuara del desenlace del vínculo habido, cabe señalar que si bien el empleador remitió erróneamente la intimación prevista en el art. 252 de la LCT 25 días antes de cumplir el demandante la edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio (le remitió la notificación el 13/11/2013 pese a haber nacido el 8/12/1948), no es menos cierto que en el marco del contrato de trabajo rige para ambas partes el deber de obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo, con criterio de colaboración y solidaridad (conf. arts. 62 y 63 de la LCT).

Desde esa perspectiva, omitiendo alertar la apelante a la empleadora del error cometido, nada puede reprocharle a la tesitura adoptada por ésta que con fecha 13/3/14 le hizo saber de la rescisión del vínculo de conformidad con el art. 252 de la LCT, toda vez que efectivamente accedió al beneficio jubilatorio por decisión de ANSES que se le notificó el 20/1/14, luego de haber iniciado los trámites el 19/12/2013 (fs. 224), cumpliendo de tal manera la intimación primigenia de la empleadora con la finalidad que se propuso aun mediando el error en la fecha de remisión.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24292545#200269905#20180305124438506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Consecuentemente, propondré que se desestime en este punto la queja de la accionante.

III- En cuanto a las diferencias salariales por cese del adicional por nocturnidad cuando se lo cambió

a turno diurno en el mes de noviembre de 2008, cabe señalar no sólo que la supresión del plus no resultó arbitraria en tanto cesó la condición que lo hacía exigible y resolver lo contrario implicaría un enriquecimiento ilícito, sino que además la modificación resultó

consentida por el apelante al no poner de...

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