Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 108089/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 108089/2016/CA1

AUTOS: “ZARATE, ESTELA MARY C/ MEGAMENTAL SA S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 45 SALA PRIMERA

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo al correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia arriba apelada por la parte actora. El memorial fue debidamente sustanciado, sin que exista réplica de la contraria.

  2. La parte trabajadora apela el rechazo de la demanda que interpuso contra Megamental SA. Critica la interpretación que efectuó la Sra. Jueza de primera instancia en oportunidad de valorar los intercambios telegráficos, la prueba de testigos y la situación de salud que atravesó la accionante. La apelante considera que se encuentran demostradas las razones que la condujeron a decidir la ruptura del contrato de trabajo por culpa de la parte empleadora. Por estos motivos insiste en que el despido indirecto en el que se ubicó fue justificado y que le corresponden los créditos reclamados en el inicio, con especial énfasis en el rubro “daño moral” derivado del hostigamiento que indicó haber soportado de parte de su supervisora. Solicita una nueva revisión de su reclamo, pide se modifique la imposición de las costas y, en materia arancelaria, el letrado interviniente apela por bajos sus honorarios.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. El recurso resultará parcialmente receptado.

    Comparto la decisión a la que arribó la Sra. Jueza de primera instancia al concluir que la ruptura que asumió la parte trabajadora el día 6 de mayo de 2016 resultó incausada.

    La Magistrada anterior efectuó el análisis del escenario que se planteó

    entre las partes a partir del desarrollo de la relación de trabajo desde su comienzo (fecha de ingreso el 2/5/2011, tareas de enfermera –extremos no controvertidos), la ocurrencia del accidente de trabajo reconocido, su reincorporación, el posterior curso de la licencia por enfermedad (art. 208 LCT) que la actora atravesó y luego el período de reserva de puesto (art. 211 LCT) que le fue anoticiado el día 26 de agosto de 2015. En este contexto, también se observó la comunicación que envió la actora el 7 de abril de 2016 –cuyo contenido fue transcripto en la sentencia- cruce telegráfico que derivó en el despido indirecto ocurrido el 6/5/2016.

    No resultan atendibles los argumentos que plantea la parte actora en su apelación. La recurrente se esfuerza en explicar en el memorial de agravios que “…

    por alguna causa de pérdida o extravío de aviso de visita del correo no recibió

    dicha contestación, venciendo el plazo de reclamo y devolviendo dicha pieza postal a la demandada. Como consecuencia de ello, la actora interpretó que hubo silencio a su intimación y se consideró despedida…”. Sin embargo, ese esfuerzo argumentativo no alcanza a conmover lo resuelto en la sentencia de grado.

    Conforme fue resuelto, no es sobre dicha circunstancia que la Sra. Jueza anterior decidió que la actora no estaba legitimada para considerarse despedida. La sentencia examinó -en concreto- la ausencia de contemporaneidad entre la motivación que se invocó y la decisión que se adoptó en consecuencia (desvinculación).

    Se observa que en el texto enviado el día 7/4/2016 la actora pidió el cese de las conductas de mobbing laboral/acoso y que se le otorguen garantías suficientes Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V...

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