Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 051113/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 51113/2017/CA1 “Z. DELGADO JULIO

CESAR c/ EN- M INTERIOR OP

Y V - DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 208/225 contra la sentencia de fojas 203/206,

replicado a fojas 228/233 y 235.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en el Protocolo aprobado como Anexo I a la Acordada CSJN Nº 14/2020,

    resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente resolución y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que “[e]l juez natural podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentran en condiciones de ser resueltos”, estableciéndose que “la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos” (punto IV.3 del Anexo I

    -“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”) aprobado por la Acordada mencionada). Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado de la presente resolución, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

  2. Que a fojas 203/206, este Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nros.

    213585/14 y 125937/17. Por medio de ellas, se declaró irregular la permanencia del actor en el país, se ordenó su expulsión del territorio Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    nacional, y se prohibió su reingreso por el término de 8 años, en tanto había sido condenado a la pena de 3 años de prisión, por tenencia simple de estupefacientes, situación que encuadraba en los artículos 3 inciso j) y 29 inciso d) de la Ley N° 25.871.

    Además, se ordenó remitir las actuaciones a la autoridad migratoria, a fin de que dicte un nuevo acto...

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