Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita955/21
Número de CUIJ21 - 513941 - 1

T. 313 PS. 142/147

Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de abril de 2021 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "ZÁRATE, D.U.R. contra FRIC ROT SAIC -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04072906-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513941-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de Primera Instancia y rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 2/4v.).

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por errónea elección del derecho aplicable, yerros interpretativos respecto a las circunstancias fácticas y probatorias, desconocimiento de prueba y argumentos esgrimidos por su parte, apartamiento de normas, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso y contradicción (fs. 5/27).

    En su presentación, la recurrente sostuvo que el Acuerdo en crisis partió de una premisa errónea al considerar que si bien el actor en su demanda afirmó que se trató de un despido por discriminación con fundamento en su estado de salud, a lo largo del juicio se esforzó en acreditar la conducta de la demandada que despedía a trabajadores con posterioridad a licencias médicas con un fin ejemplificativo, pero no produjo prueba alguna que acredite la subsistencia de su estado de enfermedad o elemento que la vincule con el despido.

    Afirmó que tal razonamiento resulta incorrecto, y que el despido discriminatorio surgía "básicamente de tres indicios serios y contundentes", como ser: el tiempo en que el actor se encontró por licencia médica "por una dolencia que seguramente habría podido dificultar su desempeño posterior", la inmediatez entre su reingreso y el telegrama de despido (el mismo día), y la notoria cantidad de antecedentes de despidos dispuestos sin justa causa de trabajadores que días o semanas antes se encontraron con licencia por enfermedad.

    Sostuvo que más allá de los testimonios de Córdoba y B., la restante prueba lejos de probar una represalia, demostró puntualmente que los despidos sin causa tenían relación con un "modus operandi" de la empresa en relación a los partes de enfermo de los trabajadores.

    Señaló que la sentencia omitió considerar las pautas que surgen del precedente "P." de la Corte nacional, en cuanto a la existencia de indicios razonables para probar la discriminación. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura, e indicó que el Acuerdo de Cámara "termina por...

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