Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Febrero de 2021, expediente P 132439

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.439, "., C.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 66.552 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de septiembre de 2014, rechazó -por improcedente- el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.M.Z. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, omnicomprensiva de la sanción de cuatro años y ocho meses -de igual especie de pena- impuesta en el marco de la causa n° 650/12 (por reprocharle la autoría penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por ningún modo acreditada y tenencia ilegal de arma de guerra) y la de tres años y cuatro meses, bajo la modalidad de arresto domiciliario (en virtud de la autoría de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa) en causa n° 334 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de M. (v. fs. 45/49 vta.).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 65/81 vta.), el que resultó concedido por la aludida Sala (v. fs. 82/85 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 108/111 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 112), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido el señor defensor oficial adjunto denunció dos cuestiones:

    I.1. Por un lado, la errónea aplicación del art. 58 del Código Penal en infracción a las Reglas de Beijing.

    Afirmó que la sanción del fuero minoril tiene objetivos, medios y propósitos específicos, no resultando equiparable a la de adultos (v. fs. 69 y vta.). Destacó que los principios fundamentales del sistema penal de menores emanan de los arts. 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, que la condena impuesta bajo ese régimen no puede gravitar en un trámite de mayores, y que las Reglas citadas configuran un estándar interpretativo -art. 21.2. y Observación General n° 10 del Comité de los Derechos del Niño- (v. fs. 70 y vta.).

    Denunció absurdo en la unificación de sanciones de distinta naturaleza y explicó que la sentencia revisora confirmó una pena única, comprensiva de otra dictada en el fuero de menores cuyo vencimiento operaba en cinco días, en desmedro de la normativa citada -arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- (v. fs. 71).

    Señaló que la sentencia intermedia desconoció el estándar interpretativo mencionado al sostener la inexistencia de una previsión legislativa que impidiera la unificación entre fueros (v. fs. 72). Insistió en la finalidad diversa que posee la privación de la libertad de un menor con relación a la de un mayor -arts. 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño y 1 de las leyes 12.256 y 24.660- y dijo que el órgano de Casación intentó igualar situaciones disímiles e imposibles de equiparar. Destacó que en los procesos de adultos una segunda condena podría dar lugar a la reincidencia, lo que no ocurre con los menores infractores -arts. 50 del Código Penal y 21.2. de la Convención de los Derechos del Niño- (v. fs. 72 vta. y 73). Sostuvo que el Tribunal revisor negó la cuestión constitucional...

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