Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2020, expediente A 75108

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.108, "Z., C.E. c/ Municipalidad de O. s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., T., S..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había admitido la demanda promovida por el señor C.E.Z. contra la Municipalidad de O. (v. fs. 112/121).

Se interpuso, por la Municipalidad demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 128/133).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 138) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. El señor C.E.Z. dedujo acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de O. pretendiendo la anulación de los decretos 832/16 y 1.926/16, mediante los cuales el Intendente municipal le denegó la ampliación de su licencia de conducir a la categoría profesional clase D.1, con fundamento en los arts. 19 y 20 inc. 3 del A.I. del decreto 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

I.2. El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la pretensión deducida y declaró la nulidad de los actos impugnados (v. fs. 89/96).

Para ello consideró que los decretos cuestionados carecían de motivación suficiente por cuanto la Administración municipal omitió brindar las razones que justificaran la limitación del derecho a trabajar del actor (art. 14, C.. nac.), especialmente teniendo en cuenta que la sentencia penal condenatoria que se menciona como antecedente no se encontraba vinculada a accidentes de tránsito ni a delitos que pudieran afectar la integridad física y/o sexual de las personas (v. cons. primero, dec. 832/16 agregado a fs. 8/9).

Agregó que, tratándose del ejercicio de una potestad discrecional de la comuna, la autoridad administrativa concedente de la licencia tenía mayor deber de explicitar los motivos de la decisión adoptada, máxime ante un concepto tan amplio e indeterminado como el de peligrosidad (art. 19in fine, A.I., dec. 532/09).

I.3. Contra esa decisión, la Municipalidad demandada interpuso recurso de apelación (v. fs. 99/102), el que fue rechazado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata (v. fs. 112/121).

Para así decidir el Tribunal de Alzada, con cita de precedentes de esta Suprema Corte, señaló que la motivación de los actos de la Administración -en especial en materia de potestades discrecionales- es un recaudo que tiende a consolidar la vigencia del principio republicano de gobierno, imponiendo a los órganos administrativos dar cuenta de ellos, al tiempo que evita que se afecten los derechos de impugnación de los particulares alcanzados por la resolución y se impida la revisión judicial de la legitimidad y razonabilidad de los mismos (causas B. 54.506, "R., sent. de 13-V-1997; B. 51.646, "., sent. de 2-XII-1997; B. 56.727, "B., sent. de 3-XI-1998 y B. 63.473, "., H., sent. de 19-VIII-2009). Asimismo, señaló que la consecuencia jurídica de la referida infracción es su nulidad (arts. 103, 108 y concs., dec. ley 7.647/70 y sus similares de la ordenanza general 267/80).

En esa línea, afirmó que la obligación de motivar el acto administrativo, como modo de reconstrucción deliterlógico seguido por la autoridad para justificar una decisión de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, a más de comportar una exigencia inherente a la racionalidad de la decisión, así como a la legalidad de su actuar (art. 108, dec. ley 7.647/70), es postulada prácticamente con alcance universal por el moderno derecho público (arg. doctr. voto del doctor S. en las causas B. 62.241, "Zarlenga", sent. de 27-XII-2002; B. 59.122, "H.D., sent. de 22-X-2003 y sus citas; B. 57.667, "Roqueiro", sent. de 9-IX-2009; B. 64.158, "M. de Zuccarini", sent. de 13-XI-2012; B. 63.382, "D., sent. de 16-VIII-2017; e.o.).

Con relación al marco legal aplicable destacó la competencia del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno para emitir las licencias de conducir...

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