Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Agosto de 2011, expediente 5838/I

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 9 de agosto de 2011.

Y VISTOS: Para resolver la presente causa registrada bajo el n° 5838/I,

caratulada “ZÁRATE, R.; B., R.A.; DA SILVEIRA,

A.C. s/ Pta. I.. 239, 189 bis y 258 del C.P.; art. 33 inc. c) de la ley 17.671 y art. 5° “c” de la ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y---------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.H.M., en representación de A.C.D.S., contra la resolución de fs.

273/290 que en su punto

IV- dispone el procesamiento de la nombrada por encontrarla “prima facie” participe necesaria del delito de transporte de sustancias estupefacientes y autora del delito de almacenamiento de estupefacientes, conductas previstas y reprimidas por el art. 5to. inc. “c” –en USO OFICIAL

las modalidades mencionadas- de la ley 23.737 en concurso real entre sí; y en su punto

V- decreta la prisión preventiva de Da Silveira, recurso que no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P., y se encuentra informado en esta instancia a fs. 484/485

vta.

Que a través de los agravios esgrimidos, el recurrente sostiene que si bien la camioneta marca Ford modelo E.S. en la que fue detenido su pareja, R.A.B., es propiedad de su defendida tal circunstancia no alcanza para procesarla en carácter de participe necesaria por el delito de transporte de estupefacientes, más aun si se tienen en cuenta los dichos del nombrado a través de los cuales desliga a su pupila de haber participado en los hechos y se adjudica toda la responsabilidad. Agrega que “…habiendo sido detenido B. el día 15 de abril del 2011, su concubina Da S. pasó posteriormente por la casa sita en Castelli 2130 de Lomas de Z., tal cual se lo dijera el testigo P. al oficial D.P., y no se entiende si en verdad Da S. estaba en conocimiento de que la droga incautada estaba debajo de la bañadera, la dejó en ese lugar y se retiró a la casa de su madre ubicada en calle Iguazú 150 de Lomas de Z., ya que previendo un futuro allanamiento -el que se produjo dos días después- la misma hubiera ‘limpiado la casa’, ya que si según V.S. la misma participaba en las actividades ilícitas de B. no sería tan ingenua de dejar la droga en su domicilio…”. Asimismo expresa que B. en su declaración indagatoria manifestó que la droga incautada en el vehículo fue producto de un robo realizado momentos antes de la detención, lo que se corrobora con las pericias químicas realizadas que dan cuenta de la diferencia en los índices de pureza entre esa sustancia y la hallada en el domicilio allanado. Además entiende que Da Silveira no aportó la camioneta, sino que B. la “…usaba (…) por ser concubino de mi asistida…”, y que incluso pudo usar otro automóvil con lo que se descarta la necesariedad de la participación. Por último resalta que se descarta el peligro de fuga en virtud de que pese a saber que su domicilio podía ser allanado permaneció allí por lo que solicita que se revoque la resolución apelada y se dicte la falta de mérito de la nombrada Da Silveira o subsidiariamente se la procese por el delito de tenencia simple de estupefacientes, con relación a la droga hallada en su domicilio.

II- En primer lugar y para una mayor comprensión de la causa se realizará una breve descripción de los hechos acontecidos.

En efecto, la presente causa tiene su origen el 15 de abril del corriente año a las 21.20 horas cuando un agente de seguridad que se encontraba recorriendo la jurisdicción por la Avenida Olimpo a la altura de la calle E. delB.J.M. de Rosas, Partido de Lomas de Z.,

observó una camioneta marca Ford modelo Eco Sport color gris con vidrios polarizados dominio EVL 839 que se desplazaba a alta velocidad con dirección a la localidad de Ingeniero Budge, lo que llamó su atención.

En virtud de ello el agente del orden solicitó apoyo radial,

por lo que un móvil policial, previa sirena y señas de luces alcanzó a la mencionada camioneta en las calles Olimpo y calle 4, momento en que la Eco Sport aminoró la marcha y se colocó junto al cordón con balizas, cuando al estar casi detenido emprende nuevamente la marcha a alta velocidad comenzando la persecución del personal policial.

Así, al llegar a las calles El Zonda y J.B.T. la camioneta colisionó de frente contra un colectivo de la línea 540. Que identificados los ocupantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR