Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 053121/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71185 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53121/2013 (Juzg. N°41)

AUTOS: “ZARATE ALEJANDRO DARIO C/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.129/151vta., interpusiera la parte demandada Swiss Medical ART S.A. a tenor del memorial obrante a fs.153/155vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs. 166/167vta.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19948280#200843567#20180619112555236 La apelante se agravia porque el magistrado declaró la inconstitucionalidad de oficio de las leyes 23.928 y 25.561; y, consecuentemente, aplicó el índice de precios al consumidor al resultado de la fórmula del art. 14 de la ley 24.557 (ver fs. 154/155vta.).

Asiste razón al apelante, en tanto, considero que en el caso concreto, y en función del planteo de autos, no se dan los presupuestos fácticos que justifiquen declarar la invalidez constitucional de la norma. Cabe señalar que, tal como lo ha señalado el Alto Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es la última ratio del orden jurídico (CSJN, Fallos: 301:904; 312:72; 316:842; entre muchas otras) y que ella no constituye un fin en sí mismo, sino el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales. En ese contexto, el caso de autos no exhibe fundamento suficiente que advierta sobre la efectiva violación de un derecho garantido por la CN. En tal sentido tiene dicho la CSJN que “Es necesario que quien tacha de inconstitucional un precepto legal demuestre de manera acabada el perjuicio concreto que le ocasiona la norma que impugna” –fallos 303:1129-.

Por otra parte, aceptar la decisión de grado implicaría desoír la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Espósito c/Provincia ART SA” (7/6/16...

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