Sentencia nº LL 1990-B, 310 - DJBA 1990-138, 17 - AyS 1989-IV-126 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1989, expediente C 34993

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteNegri - Ghione - San Martín - Mercader - Cavagna Martínez - Salas - Rodríguez Villar - Sandmeyer
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, -14- de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S.M., M., C.M., S., R.V., S., se reúne los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 34.993, "Zaragoza, M. y otra contra V., J.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó -en lo principal- la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda y hecho lugar parcialmente a ella con relación a uno de los coactores.

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Corresponde, para mejor proveer, disponer la agregación de la documentación que obraba a fs. 258/79?

Caso negativo:

2a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

3a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Toda vez que de la documentación en cuestión podría derivarse el conocimiento de la verdad objetiva, corresponde decretar la medida que prevé el art. 36 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial en resguardo del derecho de las partes a obtener una sentencia debidamente fundada (arg. art. 18, C.N.).

Voto por la afirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Antes de dictar sentencia la Corte puede adop-tar medidas indispensables para el debido pronunciamiento de la misma.

No obstante, en el caso la documentación cuestionada fue excluida del proceso en debida forma, y su reincorporación implicaría que la Corte ordenara medidas de naturaleza probatoria.

Voto por la negativa.

El señor Juez doctor S.M., por los mismos fundamentos del señor J. doctorG., votó la primera cuestión también por la negativa.

A la misma primera cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

La resolución que dictó la Cámara a fs. 285, por la que deniega la agregación de los documentos que presentó la actora, se encuentra firme (ver fs. 288 y 289).

No resulta admisible que la...

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