Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 036947/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70069 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36947/2013 (Juzg. Nº 39)

AUTOS:”ZARAGOZA MARCELO FRANCISCO C/ SECURITAS ARGENTINAS S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 306/309) que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 314/320 –accionante- y de fs.

324/326 –demandada- que merecieron respectivas réplicas.

Asimismo, a fs. 311 el perito contador se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor; y lo mismo hace la representación letrada de la parte actora a fs. 310.

Por el contrario, a fs. 326 la accionada cuestiona los honorarios fijados para la representación letrada de la parte actora por estimarlos elevados.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20115404#164845858#20170927095513682 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Analizaré, en primer término, el recurso de apelación del actor. Al respecto la queja en cuestión versa sobre la desestimación del rubro “viáticos” como remuneratorio.

Señalo que el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($9.146,35; $55.588,05 - $46.441,70) no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el articulo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (17/11/15, ver fs. 333) ascendía a la suma de $27.000; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Trataré, ahora, la apelación deducida por la accionada que liminarmente, se agravia porque la Sra. Juez “a quo”

consideró que no se configuró el abandono de trabajo alegado para extinguir el vínculo.

Al respecto remarco que los fundamentos vertidos no logran modificar en modo alguno la solución arribada en la instancia anterior.

En efecto, si bien la recurrente insiste sostener genéricamente y sin sustento...

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