Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 012252/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12252/2020

ZARAGOZA, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ZARAGOZA, J.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA ARGENTINA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2021, la Jueza de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora,

    con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12, y sus modificatorios. Ello, con las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, dispuso declarar prescripto el reclamo de los actores respecto del Decreto Nº 1104/05. Finalmente,

    impuso las costas del pleito en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló el 6 de septiembre de 2021, y expresó agravios el 20 de abril de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En su recurso indicó que la sentencia apelada se expidió sobre el otorgamiento de suplementos y compensaciones no reclamados por ella, en contradicción con lo peticionado en la demanda.

    Recordó que el objeto de la presente causa consistía en que “se condene a la demandada a abonar correctamente las compensaciones por cambio de destino (traslados) ya percibidas por los actores, tomando como base el haber del ‘Almirante’ en forma íntegra, es decir, incluyendo a dicha base de cálculo los incrementos y suplementos dispuestos por los Dtos.

    1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias” (v. apartado I.a de la expresión de agravios de la actora, obrante a fs. 87/94 de las actuaciones digitales).

    Señaló, a su vez, que de los recibos de haberes acompañados con el escrito de inicio surge que los actores “percibieron las ‘Compensaciones por Cambio de Destino’ y que la referida documental no fue desconocida por la demandada”, y citó

    jurisprudencia en sustento de su postura.

    Afirmó, por tal motivo, que la sentencia apelada resulta arbitraria, en tanto “no ha tratado las pretensiones de las partes, confundiendo el objeto de la acción con el blanqueo de haberes”.

    Asimismo, se agravia del plazo de prescripción que se consideró aplicable, y manifiesta que el a quo omitió aplicar el derecho vigente –en particular, artículo 58 de la Ley Nº 19.101 y su reglamentación– y que no tuvo en cuenta, al momento de resolver, que “en la contestación de demanda la accionada reconoce haber liquidado las Compensaciones por Cambio de Destinos a los actores”.

    Finalmente, se agravia por cuanto la Jueza de la anterior instancia rechazó la apertura a prueba. Señala que dicho rechazo –y la consecuente declaración de la causa como de puro...

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