Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2015, expediente Rl 118982

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ZARACHO, MERCEDES ITATI C/ TODOLI HNOS. S.R.L. Y OTS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 28 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., K. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la accionante y Federación Patronal Seguros S.A. (v. fs. 473/475), y rechazó íntegramente la demanda deducida por M.I.Z. contra T.H.. S.R.L. y L. de Argentina S.A., en cuanto procuraba el cobro de una indemnización, con fundamento en las normas del derecho común, por la incapacidad que alegó padecer como consecuencia de su trabajo.

    Para así resolver, juzgó que la actora –quien se desempeñaba como empleada dependiente de T.H.. S.R.L., prestando servicios de limpieza en diversas empresas, entre ellas la coaccionada- no logró acreditar la configuración de los factores de atribución de responsabilidad civil (objetiva ni subjetiva), extremo que hubo de conducirlo a descartar la relación causal entre los hechos y el daño.

    En concreto, declaró no probadas las tareas y el ambiente laboral a que estaba expuesta la trabajadora, la manipulación de maquinarias de gran porte y peso, la mecánica del accidente denunciado (septiembre de 2006), ni la negligencia de las accionadas en lo tocante a la observancia de las normas de seguridad e higiene y deberes de prevención.

  2. Contra dicha decisión, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 503/512 vta.), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 518 y vta.

    En su presentación, denuncia absurdo y la transgresión de diversas normas y doctrina legal.

    1. En primer lugar, indica que el a quo incurrió en absurdo al apreciar la prueba colectada en la causa.

      Advierte que la existencia del accidente resultó acreditada en autos por el dictamen de la Comisión Médica (fs. 22/25) y por el reconocimiento de la codemandada T.H.. S.R.L. Asimismo, agrega que la pericia médica determinó que las afecciones columnarias de la actora (hernias de disco) pudieron desencadenarse o agravarse por el accidente sufrido a mediados de septiembre de 2006 o por las tareas realizadas.

      En ese orden, sostiene que al restarle valor probatorio al dictamen de la Comisión Médica –no cuestionado por las partes ni redargüido de falsedad- el tribunal a quo quebrantó la doctrina legal que emana del precedente L. 94.164, “Leal” (sent. del...

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