Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Marzo de 2022, expediente FMP 011020/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ZARACHO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

11020/2014

SA///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. Z.M.D.C.

adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 05/08/2012.-

En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo, el reajuste de la PBU, el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260, el reajuste del reajuste del haber inicial, de la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes ",

sentencia del 3/9/2012 y la aplicación del precedente “B.J.. Asimismo, se agravia del tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:

F.T.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016 y “DIYARIAN,

A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Fecha de firma: 14/03/2022

Alta en sistema: 15/03/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Esquivel, R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, “V., L.M. s/

Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463,

Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).” y “Q.C.A. C/ANSeS

S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.

I.-

P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Repara -

ción...

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