Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 031211/2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 31211/2012 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “Z.L.M.C.M.M.B. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a M.M.B. solidariamente con SAV S.A., viene apelada por la parte actora a fs. 442/445 y por la demandada SAV S.A. a fs. 452/454. La perito contadora postula la revisión de los honorarios regulados por considerarlos, reducidos a fs. 447.

  2. Por una cuestión de orden metodológico me expediré en primer término sobre los planteos de la parte demandada.

    La accionada se agravia de la conclusión a la que arriba el sentenciante de grado que tuvo por acreditada la existencia de una relación de trabajo entre las partes e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido.

    El Señor Juez a quo, para así decidir, hizo mérito de las declaraciones de C. (ver fs. 410/411), ofrecido por la accionante y de P. (ver fs. 405/406) y C. (ver fs. 407/408) aportados por la demandada SAV S.A.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20377037#246898451#20191015103623335 Recuerdo que la actora precisó, en su escrito de inicio, que comenzó a prestar tareas a partir del 14/12/10 en el taller textil perteneciente a la codemandada B., fuera de toda registración y que sus labores consistían en la terminación de prendas y en operar la máquina de “ojal y botón”. Afirmó que la codemandada SAV S.A.

    destinada a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, tercerizaba parte de su producción en los términos del art. 30 de la LCT, contratando los servicios del taller de B. para la fabricación, terminación y empaquetado de prendas (ver escrito de demanda a fs. 4/vta. 5 y 7).

    La accionada B. contestó negando la relación laboral con la accionante, la titularidad del taller contratado por SAV S.A. Se limitó a negar los hechos denunciados sin exponer los relativos a su defensa (ver fs. 22/26).

    En cuanto a SAV S.A. negó la contratación de la demandada B. y la relación laboral invocada por la accionante (ver fs. 65).

    Sentado lo anterior, efectuado que fue el análisis de las pruebas producidas, coincido con el criterio seguido en grado y la pretensión revocatoria formulada no tendrá, por mi intermedio, andamiento, toda vez que las particularidades del caso y lo expuesto por la testigo C., me permite tener por acreditado que la demandada B. tenía un taller textil; que confeccionaba ropa para O.S.; que tenía varios pisos, en uno se confeccionaba ropa y en otra se estampaba y que contaba con máquinas para coser. Por lo demás, de sus dichos se advierte que la deponente concurrió al taller y constató la existencia de personal trabajando en el mismo.

    En definitiva, el sentenciante apreció conforme a las reglas de la sana crítica la testimonial recibida y ha subsumido adecuadamente el caso en las normas que lo rigen, sin que los agravios de la demandada SAV S.A. alcancen para enervar sus conclusiones.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20377037#246898451#20191015103623335 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En tal sentido, probada que la accionada B. confeccionaba prendas para SAV S.A., resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la L.C.T. y de acuerdo a la teoría de la carga dinámica de la prueba, ella estaba en mejor condición para acreditar como desarrollaba su labores textiles y acompañado una...

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