Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 000396/2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 396/2014/CA1

Expte. nº CNT 396/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86888

AUTOS: “Z.G.E. C/ COTO C.I.C.S.A S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el 25/04/2022, que hizo lugar a la acción iniciada contra COTO C.I.C.S.A. recibe apelación de la parte actora a través del memorial presentado en formato digital de fecha 28/04/2022, que no mereciera réplica de la demandada, conforme surge del Sistema Lex 100.

  2. La recurrente cuestiona, en su único agravio, que el pronunciamiento de grado desestimara la admisión de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323.

    La sentenciante de grado, para así decidir, consideró que en el caso no se configuraron los requisitos para su procedencia.

    En este orden de ideas, sostuvo que los únicos presupuestos de aplicación de la norma consistían en la ausencia de registración de la relación laboral prevista en el art. 8 y las deficiencias registrales contempladas en los artículos 9 y 10 de la ley 24.013:

    fecha de ingreso posterior a la real y una remuneración menor que la percibida, que se encontraban ausentes en autos.

    La apelante objeta tales fundamentos y en apoyo a su postura alega que el pago de sumas de dinero calificadas como “no remunerativas” puede asimilarse al pago de sumas sin registrar en tanto sobre tales conceptos la empleadora no efectuó los aportes correspondientes, por lo que entiende que resulta contemplado en el art. 10 de la ley 24.013.

    Asimismo, sostiene que las diferencias salariales acreditadas en relación al salario correspondiente a una jornada completa correspondiente a la categoría de Cajera 48 horas del CCT 130/75 también resulta un supuesto de procedencia del incremento contemplado en el art. 1, por tratarse de una falta de registración en legal forma del contrato de trabajo.

    Delineados los términos del memorial recursivo bajo estudio, creo oportuno señalar que arriba firme a esta instancia la condena al pago de las diferencias salariales entre el salario percibido y la remuneración correspondiente a la categoría de Cajera jornada completa de 48 horas, como también la asignación del carácter 1

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    remunerativo atribuido a las asignaciones no remunerativas y al denominado ticket o “Bono Coto”.

    Sentado ello, adelanto que la pretensión revocatoria formulada no tendrá

    por mi parte favorable recepción.

    En efecto, en las presentes actuaciones, no se encuentra demostrado que la relación laboral se hubiere encontrado registrada en forma deficiente en cuanto a la verdadera fecha de ingreso y remuneración percibida, por lo que cabe el rechazo del agravio bajo estudio.

    Si bien la actora debió ser remunerada conforme a una jornada completa de labor no se trató de una relación no registrada o que lo hubiera sido de modo deficiente, me refiero a los supuestos...

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