Sentencia de SALA II, 21 de Agosto de 2015, expediente CCF 014097/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14097/2007 Z.B.G. Y OTROS c/ SINDICATO DE ACC CLASE C DEL PPP DE TELECOM ARGENTINA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Ricardo

V. Guarinoni dijo:

  1. - B.G.Z. junto con nueve co-actores detallados a fs. 54, iniciaron la presente acción contra la Sindicación de Acciones Clase “C” de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y el Estado Nacional -Ministerio de Economía- por el reajuste equitativo del precio de venta de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., con más los correspondientes daños y perjuicios contractuales ocasionados e intereses legales.

  2. - El pronunciamiento de fs. 411/414 rechazó la acción promovida. Para así decidir la señora Jueza a cargo del Juzgado N° 10 de este fuero estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser el decenal según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. Tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho plazo el del dictado de la Resolución conjunta 689/95 por la cual se cercenó el derecho de los titulares de las acciones a transferir a los empleados en actividad tal como se dispone en el Acuerdo General de Transferencia. Por ende, estimó que habiéndose cuestionado la constitucionalidad de dicha resolución, el punto de partida del plazo prescriptivo debía correr desde el dictado de dicha Resolución 689/95, del 22.5.95, porque a partir de allí se frustró definitivamente el objeto reclamado en autos.

    Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN 3.- Tal resolución mereció la apelación de la parte actora, quien cuestiona el hito inicial del cómputo de la prescripción. En ese sentido sostiene que el plazo inicial ha comenzado a correr a partir del incumplimiento de los demandados, es decir en el año 1999. Afirma que al momento en que los trabajadores debieron alejarse de la empresa, han recibido una cantidad de acciones Clase C del PPP, las cuales posteriormente como consecuencia del dictado del Decreto 682/95 y Resolución Conjunta 689/95 se vieron obligados a vender mediante la firma de los respectivos boletos, los que fueron incumplidos en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR