Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 000632/2016/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 632/2016 “ZARA ARGENTINA S.A. c/AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A. s/proceso de conocimiento”
Juzgado n° 4
Secretaría n° 8
En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2021, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercia Federal para dictar sentencia en los autos “ZARA ARGENTINA S.A.
c/AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. s/proceso de conocimiento” en el
encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor
G.A.A. dijo:
I.C. en autos que la firma Z. Argentina S.A. (“Z.”)
importó cuarenta y cinco bultos con productos de la industria indumentaria
(calzado) desde la República Federativa de Brasil al amparo de guía aérea
madre
n° 12770256255 guía “hija” n° xxx 03050481. El 5 de enero de 2013
la carga ingresó a bodega fiscal de importación y, dos días más tarde, al depósito
fiscal administrado por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (“AA2000”)
comprobándose que, según el manifiesto de importación N° 2013 073 MANI
001468D y el manifiesto desconsolidado n° 2013073MADES0011798J, 2
bultos de 19,800 kgrs. tenían el embalaje roto. Una vez verificada la mercadería,
la Administración Nacional de Aduanas procedió a instruir un sumario por
presunta infracción al artículo 954 apartado 1° inciso b) del Código Aduanero
suspendiendo el despacho al consignatario; sin embargo, ulteriormente desestimó
la denuncia ordenando el 2 de agosto de 2015, la liberación de la carga, la cual
permanecía en la Terminal de Cargas del Aeropuerto Internacional Ministro
Pistarini, en Ezeiza (documental de fs. 17/43 y de fs. 382/386 y versiones
concordantes de las partes, ver fs. 53/65 y vta). A partir de allí se generó una
disputa entre Z. y AA2000: la primera consideraba que no adeudaba suma
alguna en concepto de almacenaje de la mercadería, ínterin el lapso de duración
del procedimiento aduanero (16/1/2013 al 2/8/2015), en virtud de lo dispuesto en
Fecha de firma: 14/04/2021
Alta en sistema: 16/04/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
el artículo 1042 del Código Aduanero y en la resolución A.N.A. 3343/1994; por
su parte, la segunda adjudicataria de la privatización del servicio de almacenaje
fiscal sostenía lo contrario fundándose en una interpretación opuesta de los
textos legales vigentes. Así se llega al presente juicio cuyos principales aspectos
paso a sintetizar.
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El 23 de febrero de 2016 Z. demandó a AA2000 con el
siguiente objeto: i) consignar judicialmente el monto de los servicios de
manipuleo y almacenaje de la mercadería referida en el párrafo anterior, el cual
estimó en U$S 2.506, 82, equivalentes a $ 38.103,06 según el tipo de cambio
vendedor vigente al 22/2/2016, cantidad esta que depositó efectivamente (fs. 51 y
fs. 52); ii) ordenar el inmediato retiro a plaza de la carga ya que la demandada la
retenía en la terminal del Aeropuerto de Ezeiza; iii) cobrar la indemnización de
los daños y perjuicios que la conducta de AA2000 le había causado al privarla de
la comercialización de los productos importados (fs. 53/65 y vta.). Además pidió
el dictado de una providencia cautelar que le permitiera retirar la mercadería (fs.
53/65 y vta. y documental adjunta) lo que fue admitido por el juez (fs. 66/67).
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AA2000 compareció oponiendo la excepción de
incompetencia y contestando la demanda (fs. 395 bis/403 y documental...
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