Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 000632/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 632/2016 “ZARA ARGENTINA S.A. c/AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 S.A. s/proceso de conocimiento”

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2021, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

Comercia Federal para dictar sentencia en los autos “ZARA ARGENTINA S.A.

c/AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. s/proceso de conocimiento” en el

encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor

G.A.A. dijo:

I.C. en autos que la firma Z. Argentina S.A. (“Z.”)

importó cuarenta y cinco bultos con productos de la industria indumentaria

(calzado) desde la República Federativa de Brasil al amparo de guía aérea

madre

n° 12770256255 guía “hija” n° xxx 03050481. El 5 de enero de 2013

la carga ingresó a bodega fiscal de importación y, dos días más tarde, al depósito

fiscal administrado por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (“AA2000”)

comprobándose que, según el manifiesto de importación N° 2013 073 MANI

001468D y el manifiesto desconsolidado n° 2013073MADES0011798J, 2

bultos de 19,800 kgrs. tenían el embalaje roto. Una vez verificada la mercadería,

la Administración Nacional de Aduanas procedió a instruir un sumario por

presunta infracción al artículo 954 apartado 1° inciso b) del Código Aduanero

suspendiendo el despacho al consignatario; sin embargo, ulteriormente desestimó

la denuncia ordenando el 2 de agosto de 2015, la liberación de la carga, la cual

permanecía en la Terminal de Cargas del Aeropuerto Internacional Ministro

Pistarini, en Ezeiza (documental de fs. 17/43 y de fs. 382/386 y versiones

concordantes de las partes, ver fs. 53/65 y vta). A partir de allí se generó una

disputa entre Z. y AA2000: la primera consideraba que no adeudaba suma

alguna en concepto de almacenaje de la mercadería, ínterin el lapso de duración

del procedimiento aduanero (16/1/2013 al 2/8/2015), en virtud de lo dispuesto en

Fecha de firma: 14/04/2021

Alta en sistema: 16/04/2021

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

el artículo 1042 del Código Aduanero y en la resolución A.N.A. 3343/1994; por

su parte, la segunda adjudicataria de la privatización del servicio de almacenaje

fiscal sostenía lo contrario fundándose en una interpretación opuesta de los

textos legales vigentes. Así se llega al presente juicio cuyos principales aspectos

paso a sintetizar.

  1. El 23 de febrero de 2016 Z. demandó a AA2000 con el

    siguiente objeto: i) consignar judicialmente el monto de los servicios de

    manipuleo y almacenaje de la mercadería referida en el párrafo anterior, el cual

    estimó en U$S 2.506, 82, equivalentes a $ 38.103,06 según el tipo de cambio

    vendedor vigente al 22/2/2016, cantidad esta que depositó efectivamente (fs. 51 y

    fs. 52); ii) ordenar el inmediato retiro a plaza de la carga ya que la demandada la

    retenía en la terminal del Aeropuerto de Ezeiza; iii) cobrar la indemnización de

    los daños y perjuicios que la conducta de AA2000 le había causado al privarla de

    la comercialización de los productos importados (fs. 53/65 y vta.). Además pidió

    el dictado de una providencia cautelar que le permitiera retirar la mercadería (fs.

    53/65 y vta. y documental adjunta) lo que fue admitido por el juez (fs. 66/67).

  2. AA2000 compareció oponiendo la excepción de

    incompetencia y contestando la demanda (fs. 395 bis/403 y documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR