Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005412/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5412/2017/CA1 -

I- “ZARA ARGENTINA SA C/

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 81 -fundado a fs. 85/90-, contra la decisión de fs. 80; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez -en remisión a los fundamentos expuestos por el Sr. F. de la anterior instancia a fs. 78/79-, se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la oficina de Asignación de Causas de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. fs. 80).

    El recurrente manifiesta que corresponde entender a este fuero en las presentes actuaciones toda vez que se intenta “hacer valer una exención de deuda comercial de almacenaje, entre dos empresas privadas y respecto de un servicio privado”

    (conf. fs. 85, apartado II). En ese sentido explica que la retención indebida de la carga, sobre la que se basa la resolución para atribuir la competencia al fuero contencioso administrativo federal -en remisión al dictamen emitido por el agente fiscal-, es la consecuencia secundaria de la no aplicación de la exención de cobro de almacenaje. Por otra parte, refiere que el sustento fáctico del reclamo tiene su origen en una relación jurídica estrechamente vinculada al derecho aeronáutico, aduanero y al transporte internacional de cargas, lo que determina la competencia de este fuero conforme a la doctrina de la Corte Suprema “Astarsa c/ Conicet s/ ordinario” (Fallos 308:2164). Explica que se trata de una operación de transporte multimodal internacional que se vio frenada en su último eslabón, esto es, el depósito fiscal de destino y que debe aplicarse la ley 24.921. Destaca que se trata de una relación de consumo, en la que la actora tomó los servicios de depósito fiscal de la demandada. Finalmente, informa la existencia de otros expedientes, que serían idénticos al presente litigio, en trámite ante este fuero (conf. fs.

    85/90).

  2. En primer lugar, cabe destacar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los argumentos articulados por las partes o las probanzas producidas en la causa, sino únicamente Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30284091#189460797#20171108092039096 aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos:

    276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

  3. Para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (conf.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17; entre otras).

  4. Desde esta perspectiva, se debe puntualizar que la empresa Zara Argentina S.A. inicia acción contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fin de: a)

    consignar judicialmente el monto por servicios de manipuleo y almacenaje en depósito fiscal devengado con debida aplicación de la exención prevista en el art. 1042 del Código Aduanero (Ley 22.415), Resolución Ex A.N.A. 3343/1994 y Resolución General A.F.I.P.

    3871/2016; b) solicitar se ordene el inmediato retiro a plaza de la carga...

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