Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005412/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5412/2017 ZARA ARGENTINA SA c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 04 de diciembre de 2017. SM VISTOS: para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la parte actora a fs. 103/112, contra la resolución de la Sala I obrante a fs. 97/99, y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 97/99, la Sala I confirmó la resolución dictada por el señor juez de la anterior instancia a fs. 80, por medio de la cual el a quo declaró la incompetencia para conocer en las presentes actuaciones, y ordenó su remisión a la Oficina de Asignaciones de Causas de la Justicia en los Contencioso Administrativo Federal, a los fines de su adjudicación y posterior tramitación.

    Contra ese pronunciamiento Zara Argentina S.A. articuló el recurso previsto en el art. 288 del Código Procesal. Puntualizó su contradicción con lo resuelto por la Sala en la causa “Zara Argentina S.A. c/

    Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ proceso de conocimiento” (expediente nº 6356/2016) ante idéntico planteo de competencia de oficio dictada por un juez de primera instancia. Agregó que dicho precedente ya había sido mencionado con anterioridad como fundamento del recurso de apelación, cumplimentando el requisito de admisibilidad previsto en el art. 288 del C.P.C.C.N. Invocó la tesis amplia respecto de la extensión del concepto de “sentencia definitiva” que debe atribuírsele a la decisión, no obstante haber sido adoptada en un pronunciamiento que dirime una cuestión de competencia. En ese sentido, advirtió que en autos se encuentra pendiente de resolución una medida cautelar inaudita parte de egreso urgente de carga y que la dilación que podría generar un posible planteo de incompetencia de Fecha de firma: 04/12/2017oficio por parte del juez al que se le delegó la competencia, prolongaría aún Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30284091#195066382#20171204110947768 más el impedimento para acceder a la comercialización de la mercadería, configurándose un supuesto de denegación de justicia. Solicitó la revisión de las consecuencias indirectas de remitir la presente contienda al Fuero Contencioso Administrativo Federal, pues considera que le otorgaría prerrogativas extraordinarias de la Administración Pública Nacional a una empresa privada. Manifestó que en las circunstancias de autos resultan...

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