Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 1998, expediente L 65081

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.081, "Z., C.A. contra C.S. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda admitió la defensa de prescripción y en consecuencia rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por C.A.Z. contra "C.S." al considerar que la acción se hallaba prescripta a la fecha de promoción de la demanda.

  2. Funda la actora su queja en la infracción de los arts. 44 de la ley 11.653 y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Alega también el recurrente que el tribunal de origen desinterpretó el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo al plantear como cuestión de hecho el incumplimiento de las leyes de higiene y seguridad industrial cuando debió hacerlo respecto al incumplimiento por parte de la demandada del deber de seguridad.

    Sostiene el apelante que es absurda la decisión del juzgador en cuanto considera que el actor tomó conocimiento de su incapacidad el 6 de junio de 1985 mediante un estudio audiométrico acompañado por la demandada que -según el sentenciante- implicaría la notificación y conocimiento del actor de su minusvalía; el cual, de modo alguno, tuvo virtualidad para ello.

    Finalmente arguye que también es absurda la decisión del tribunala quopues suponiendo que Z. fue legalmente notificado de que padecía hipoacusia generadora de un 8,56% de incapacidad, el fallo debió haber hecho lugar a la pretensión del actor en lo que hace a la reagravación, pues en autos quedó probada una minusvalía del 24,71%.

  3. El recurso no prospera.

    1. Consideró el tribunal de grado, según las constancias obrantes en la causa, que el accionante tomó conocimiento de su incapacidad en junio de 1985 y consecuentemente estimó...

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