Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 065764/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 65764/2015 ZAPPONI, R. c/NAKACHE, M.C.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido a fs.255 por el Sr. Juez “a quo”, en tanto se declara incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones y dispone el desplazamiento de la competencia al Fuero Comercial, se alza la actora a fs.257.

Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.261/262, los que son replicados a fs.264/266 por el demandado. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.147/148.

  1. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos: 43:220, 134:401).

    Vale decir, corresponde atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.

  2. De la exposición de los hechos que la parte actora hace en Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27497445#179443211#20170523112236624 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J el escrito introductorio de la instancia, surge que los daños que reclama se originan en el presunto actuar negligente, doloso e ilícito del demandado en un expediente judicial donde se desempeñaba como síndico del fallido, ahora rehabilitado.

    Ciertamente, la resolución del caso exigirá el examen de la responsabilidad del...

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