Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 109897/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 109897/2010 ZAPPONE EDUARDO FRANCISCO c/ R.R.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Zappone, Eduardo Francisco c/

Romo, R.M. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

386/392, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 386/392 hizo lugar a la pretensión incoada por E.F.Z. contra R.M.R.. En consecuencia, condenó al demandado a abonarle al actor la suma de $ 160.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la misma a la citada en garantía “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”.

  2. A f. 400 y f. 401 apelan dicho pronunciamiento la citada en garantía y la parte actora, respectivamente.

  3. La accionante expresa agravios a fs. 407/409 circunscribiendo su queja a los rubros indemnizatorios rotulados como “Incapacidad Psicofísica” y “Daño Moral”, por considerarlos insuficientes.

    A su turno, a fs. 411/415 funda su recurso la citada en garantía.

    En primer lugar, se queja versa sobre la procedencia y cuantía del “D.M.” y la suma presupuestada para “Gastos de traslado, Tratamiento Kinesiológico, Médicos y Farmacia”.

    En segundo lugar, se agravia de la tasa de interés aplicada (tasa activa) sosteniendo que generaría un enriquecimiento ilícito a favor de la parte actora. En consecuencia, solicita se modifique dicha tasa.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11961344#182506477#20170703130726849

  4. Enumeradas las cuestiones propuestas, y dado que no se controvirtió ante esta instancia la responsabilidad atribuida por el señor Juez de grado a la parte demandada en relación al hecho, me pronunciaré sobre la cuantía de los rubros impugnados que los recurrentes sometieron a consideración del tribunal (art. 277 del CPCCN).

  5. Indemnización.:

    a.- Incapacidad Sobreviniente En lo que hace al mencionado rubro el Juez de grado fijó la suma de $ 100.000.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente comprende la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, la cual proyecta en todas las esferas de su personalidad y constituye por tanto, un quebranto patrimonial indirecto; debiendo apreciarse todo daño inferido a la persona, incluida la alteración y afectación de su ámbito psíquico, de manera que importe también éste un menoscabo a la salud, considerada en su aspecto integral y computándose también la incidencia o repercusión que todo ello, en alguna medida, pueda aparejar sobre su vida.

    Esto significa que la incapacidad sobreviniente está dada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, produciéndose para la víctima un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y restablecer su imposibilidad total o parcial de asumirlas y cumplirlas adecuadamente...

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