Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Noviembre de 2021, expediente CIV 022083/2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ZAPPIA ANTONIA Y OTROS c/ ZAPPIA Y LOMBARDO

YAMILA VANESA Y OTROS s/ FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

(J.H.)

Expte. N° 22083/2015 –J. 103-

RELACION N° 002083/2015/CA001

Buenos Aires, noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos para resolver a tenor del recurso de apelación deducido contra la decisión del 12 de febrero de 2021, en tanto establece que corresponde que se individualice el bien sobre el cual se pretende la subasta y se realicen las diligencias necesarias para proceder al remate de dicho bien, siempre que se encuentre a nombre del ejecutado.-

  2. Esta S. ha entendido que,

embargados los derechos y acciones hereditarios de la parte deudora, ante la eventualidad de existir otros sucesores en concurrencia con aquélla y, por tanto, indiviso el acervo relicto, no corresponde disponer lisa y llanamente la subasta de los derechos embargados, en resguardo de las restantes partes indivisas, aún indeterminadas, que pudieran favorecer a otros sucesores. En tal caso, la acreedora ejecutante, tiene a su disposición las acciones emergentes de los artículos 1196, 3452 y concordantes del Código Civil -actuales arts. 739

a 742 y 2364 del Código Civil y Comercial-, en virtud de lo cual revestiría legitimación activa para ejercer los derechos y acciones respectivos,

contra el sucesorio y en nombre de su deudora (conf. CNCiv., esta S., R. 141.033, del 28/2/94,

Fecha de firma: 18/11/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

con cita de G.C. y D.; íd., íd., R.

338.627 del 3/12/01; íd., íd., R. 494.959 del 6/11/07; íd., íd., R. 070556/2005/CA001 del 12/12/13).-

La subasta así dispuesta constituiría una transferencia de derechos inciertos, cuya existencia quedaría siempre condicionada a la adjudicación que oportunamente se practique. Hasta tanto los herederos no resulten propietarios de todo o parte de los bienes componentes del acervo relicto y ante la eventualidad de que nunca lleguen a serlo, por efecto de una partición que no los favorezca o, si por hipótesis, el pasivo de la sucesión los absorbiera, el pedido de subasta no procede, en resguardo del eventual interés de terceros, ajenos a la ejecución (conf. CNCiv., esta S., R.

338.627 del 3/12/01; íd., íd., R. 529.950 del 5/5/09; íd., íd., R. 070556/2005/CA001 del 12/12/13).-

Lo expuesto precedentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR