Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 053830/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53830/2014 JUZGADONº78 AUTOS: “ZAPPETTINI, M.E.G. c/ NEXTEL Communications Argentina S.R.L. y Otros s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 350/353 por la parte actora, a fs. 354/358 por la parte demandada Nextel y a fs. 359/361 por las personas físicas demandadas, contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda.

  1. Comenzaré analizando el recurso interpuesto por la parte actora. Cuestiona la recurrente la remuneración determinada en grado; argumenta que la propia demandada, en los certificados de trabajo, reconoció una remuneración mayor a la considerada en la instancia anterior y, por ello, solicita se hace lugar a su reclamo y se establezca la MRNH en la suma de $18.655.

    Varias razones me llevan a confirmar lo decidido por el sentenciante de grado.

    En primer lugar, ni en su recurso, ni al demandar, la pretensora, detalló a qué período correspondía la suma que se atribuía como mejor remuneración, únicamente se limitó

    a enunciarla; hecho no menor si se tiene en cuenta que ni de los certificados de trabajo ni del detalle proporcionado por el perito contador a fs. 266 vta. surge el Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24152206#229001362#20190312141259858 importe solicitado. Además, los datos expuestos por el perito se condicen con los certificados extendidos por la demandada (en el periodo que corresponde atenerse conforme artículo 245 de la L.C.T.). Y del detalle brindado en la pericia surge que los meses que el actor obtuvo una remuneración mayor a la de $15.183 se debió al pago de una “gratificación”, rubro que en el último año solo lo cobró cuatro veces y al que, por tanto no puede catalogárselo como normal y habitual (conf. artículo 277 CPCC).

    Por lo expuesto propongo se confirme el aspecto en cuestión.

  2. Objeta la pretensora el rechazo de la condena contra las personas físicas demandadas. Al respecto el sentenciante de grado expuso que “… para correr el velo de la personalidad jurídica y extender la responsabilidad de ésta a todos o a algunos de sus integrantes requiere la demostración de que las personas físicas que lo integran se han valido de la figura societaria para el logro de fines puramente individuales ajenos a los objetivos del ente. Y en el presente caso, considero que la actora no ha logrado acreditar las circunstancias reseñadas, toda vez que no se constataron en la causa un accionar con fines extrasocietarios.” (ver fs. 347, último párrafo, y...

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