Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 053358/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 53358/2013 – “Z.P.E. c/BáezS.D. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Ncional en lo Civil N° 37 Buenos Aires, Junio 15 de 2017.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 192 por la actora contra el decisorio de fs. 189/189 vtra., concedido a fs. 193. Presenta memorial a fs. 194/196, cuyo traslado fue contestado a fs. 198/199 por la demandada Municipalidad de V.L..-
En el decisorio apelado la Sra. Jueza “a quo” se declara incompetente para entender en el proceso. Impone las costas a la actora y dispone el archivo de las actuaciones.-
A fs. 206/207 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.-
En la especie, el actor inicia demanda contra S.D.B., domiciliado en Villa Martelli, Pcia de Buenos Aires, contra la Municipalidad de V.L. y/o contra quien resulte propietario, titular de dominio, poseedor, usufructuario o simple tenedor del automotor Renault Modelo Logan Dominio JOY 727 al día 26 de Mayo de 2012, a los efectos de reclamar los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del hecho acaecido en la fecha mencionada -en el que resultó embestido-, que detalla a fs. 31 vta. ap. 4, en el que le atribuye responsabilidad a los demandados. A fs. 34 ap. 5, pide la citación de la aseguradora Nación Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418 Al presentarse a fs. 81/90, la codemandada Municipalidad de V.L., sostuvo que es un sujeto público de la Provincia de Buenos Aires, y por tanto, no puede ser sometida a juicio ordinario ante los tribunales nacionales, oponiendo como defensa la excepción de incompetencia. Agrega que la materia responsabilidad del estado es un instituto de derecho público por lo cual, sostiene, debe desplazarse la competencia al fuero contencioso administrativo de dicha Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13436173#181221107#20170615131609961 jurisdicción. Por ello, requiere que se disponga la competencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Jurisdicción de San Isidro, Pcia de Buenos Aires.-
En efecto, el art. 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que “los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones...
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